Universidad: el galimatías de la homologación*

Eduardo Nava Hernández

Finalmente, el rector Leonel Muñoz, ha entrado hace unos días al Sindicado de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) la propuesta definitiva para la homologación del personal académico. Su conclusión es terminante y clarificadora: la homologación se pagará a los profesores universitarios (incluyendo 7 meses por lo menos del retroactivo y un incremento adicional del 2 al 11 por ciento a partir del 16 de mayo pasado), sólo una vez que el sindicato haya formalizado legalmente la “adecuación” del Contrato Colectivo de Trabajo en los términos propuestos por la Rectoría.

Seis años de paciente espera, marcados por la incertidumbre, un sinnúmero de confusiones y mucha demagogia están ahora a punto de culminar a través de una propuesta unilateralmente elaborada y bastante previsible: una mutilación contractual.

Y no es nadie ponga en tela de juicio que la homologación es, en sí, un beneficio para los trabajadores académicos. Hay que reconocer que es el único beneficio realmente asequible en un período inmediato para nosotros, o por lo menos el más significativo, aunque su distribución sea muy desigual y muy imperfecto el proyecto de Reglamento en que se quiere plasmar. De ese hecho,  no solo la justeza de su aplicación sino la urgencia de hacerlo y la impaciencia del gremio por su retraso.

El problema de culminar con este proceso y pagar a los profesores las merecidas y ya ansiadas diferencias salariales no radica tanto en la adecuación del Contrato Colectivo que las autoridades universitarias, siguiendo lineamientos de las instancias federales, ponen como requisito para cumplir, tales como reducir el aguinaldo  (de 60 a 40 días de salario), de las primas vacacionales y otros rubros. En los aspectos estrictamente económicos, las pérdidas se compensarían con los incrementos que se ofrecen en otros puntos de la propuesta. El nudo, pues, no es económico.

Lo que hace verdaderamente conflictivo el asunto es el embrollo legal en que se ha convertido la homologación, la ausencia de procedimientos claros y bilateralmente establecidos, y las implicaciones académicas del proyecto propuesto de homologación.

El pasado 3 de mayo, la Rectoría y el SPUM, firmaron ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el convenio en el cual el segundo aceptó el proyecto de homologación “en todo lo que beneficie a los trabajadores académicos y no contravenga al Contrato Colectivo de Trabajo” vigente. De la propia redacción del convenio se infiere que la aceptación del proyecto era parcial, pues excluía aquellos aspectos en los que sí se contrapone al Contrato, pero –y esta fue la gran laguna en ese documento- nunca se convino entre el sindicato y las autoridades universitarias cuál sería el procedimiento para salvar o negociar precisamente esos puntos de la propuesta de las autoridades.

La instancia para dicha negociación efectivamente existió y trabajó durante un período de varios meses: era la Comisión Mixta de Homologación, que fue liquidada por las autoridades unilateralmente, poco después de que se firmó el nuevo Contrato Colectivo en el que la cláusula 15ª transitoria en que se fundaba su existencia, desapareció misteriosamente sin que, hasta la fecha, el anterior secretario general del SPUM y hoy alto funcionario de Rectoría, Germán Anaya, haya dado explicación pública alguna.

Pero en ausencia de ese u otro medio de negociación bilateral entre las partes patronal y sindical, no hubo concertación alguna ni, por lo tanto, avance alguno en torno al proceso de homologación. La débil presencia sindical y la falta de posiciones claras de la representación de los trabajadores permitieron que la autoridad tomara la iniciativa turnando al Consejo Universitario un pernicioso proyecto de Reglamento General del Personal Académico, que en muchos sentidos atenta contra los intereses del profesorado.

Es un proyecto que tiene, explícita y declaradamente, la pretensión de suplantar al Contrato Colectivo de Trabajo para “regir las relaciones entre la Universidad y los trabajadores académicos, además de contener aspectos lesivos desde el punto de vista laboral y, sobre todo, académico. Así, el procedimiento ha sido invertido por el rector Muñoz. Este pone como requisito para pagar la homologación que el sindicato acepte modificar su Contrato Colectivo, en vez de adecuar el proyecto al contenido de este último, como lo indicaría la mayor jerarquía del convenio laboral.

Y es que se ha llegado a la situación actual: en la base sindical hay presiones por la legítima existencia del pago de la homologación; el Consejo Universitario debate un proyecto en mucho contradictorio con el Contrato laboral y que no ha sido avalado por la parte sindical y, sobre todo, no es claro qué vía se va a seguir para superar los pequeños “detalles” que retrasen el pago de las anheladas diferencias por retabulación del personal académico.

Quedan, sin embargo, varios aspectos por resolver: la reclasificación del personal académico ya ha sido hecha por la autoridad con criterios unilateralmente establecidos, es decir, requisitos y categorías que el SPUM no ha avalado; los profesores involucrados no disponemos de una instancia confiable ni de quien abogue por nosotros en caso de inconformidad con las categorías que nos sean asignadas; en materia de aguinaldo, la homologación nos quita veinte días de salario al año; hay una patente discriminación en el proceso y una subvaloración  del trabajo de los profesores de asignatura (el 80 por ciento del total) que son los menos beneficiados, apenas con porcentajes despreciables; se prevé asignar las nuevas plazas de carrera, sólo a los trabajadores académicos que laboran más de 30 horas/semana (esto es, más de lo reglamentario), lo que dista de ser un verdadero estímulo académico.

Es patente, entonces, que el SPUM requiere modificar los términos del ofrecimiento hecho por la Rectoría antes de aceptarlo en su totalidad. Para salvar estos obstáculos sólo se ven tres caminos.

El primero, la negociación bilateral, está al parecer hoy cancelado, no sólo porque se lo arrancó del Contrato Colectivo, sino porque la base sindical misma no está ya para sentarse a esperar pacientemente.

El segundo,  lo que podríamos llamar el recurso de súplica o imploración, consiste en esperar una mejora en los términos de la Homologación (particularmente en los referidos a los 20 días menos de aguinaldo) y no de que las autoridades sean muy respetuosas del Contrato Colectivo, sino de una gracia o concesión del gobernador e, inclusive, del presidente de la República.

Si esta segunda vía no prospera, quedará abierto un solo camino: el de la movilización del Sindicato y la confrontación con la burocracia universitaria, que puede ser tan tardada o más que un proceso de negociación y con un costo mucho mayor para la Universidad y los mismos profesores.

Hay un cuarto sendero: que el SPUM, acepte el proyecto, la reclasificación y la adecuación del Contrato Colectivo que las autoridades universitarias han venido proponiendo unilateralmente. Pero esta no sería un procedimiento sindical, sino simple y llanamente la derrota y anulación virtual del Sindicato magisterial.

  • Publicado en la revista Ultra Política Michoacana No. 49. 17 de agosto de 1990.


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