La jubilación en la UM: asechanzas y alternativas*

Eduardo Nava Hernández

La Universidad Michoacana es una de las pocas instituciones de educación superior en el país que ha logrado mantener, en medio del vendaval de la reestructuración del capital y la ofensiva contra el trabajo de los últimos veinticinco años, su régimen de jubilaciones. Conforme a los contratos colectivos de trabajo, los académicos y empleados universitarios tienen derecho a la jubilación con el 100 % del salario integrado a los veinticinco años de servicio ala Universidad, recibiendo además en lo sucesivo los incrementos que se logren para los trabajadores en activo. Esa prestación quedó establecida desde los inicios de los años sesenta, bajo el rectorado del Dr. Eli de Gortari, como un logro laboral emblemático del gobierno de izquierda en la Universidad, y acompañando el proceso de profesionalización del personal al servicio de la institución, que también se inició en esa etapa. Ulteriormente quedó inscrita en los contratos colectivos de trabajo de empleados y académicos, y en el artículo 29 de la Ley Orgánica de 1986, vigente hasta la actualidad. Como pocas prestaciones, ésta cumple con el objetivo de perfeccionar en beneficio del trabajador lo establecido tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la del Instituto Mexicano del Seguro Social.

            Durante los recientes rectorados del Lic. Marco Antonio Aguilar Cortés y del M. H. Jaime Hernández Díaz, aduciendo razones de orden financiero, no dejaron de proferirse constantes amenazas a los sindicatos y a los trabajadores de modificar los términos de la jubilación. Y aunque esas amenazas no llegaron a concretarse, durante la revisión contractual del año 2000 el Sindicato de Profesores pactó con Aguilar Cortés, a espaldas de la base de trabajadores, un convenio, designado simplemente como Número Cinco, que restringía derechos y prácticas ya establecidas por usos y costumbres, específicamente el pago a profesores que, habiéndose jubilado, conservan un grupo académico. Tuvo que ser la lucha sindical en años ulteriores la que abrogó el Convenio Cinco, así como la Cláusula Décima Cuarta Transitoria, que corresponsabilizaba al sindicato de gestionar la formación de un fondo de jubilaciones y pensiones que, hasta donde se sabe, no existe en la Universidad hasta la actualidad. Eso significa que las jubilaciones se pagan del gasto corriente de la institución.

            Las amenazas contra la jubilación se han apoyado, al decir de las autoridades universitarias, en estudios actuariales que no se han dado a conocer a los interesados, a la comunidad universitaria ni a la opinión pública, pero que mostrarían una creciente —y, a la larga, insostenible— carga de las jubilaciones sobre el presupuesto universitario. Sin datos precisos que sean conocidos, se ha hablado de resolver el problema que representarían las jubilaciones para la Universidad por diversas vías, ninguna de las cuales se ha planteado expresamente por las autoridades: incrementando el periodo de actividad de los empleados y profesores más allá de los 25 años, estableciendo la jubilación por edad y no por años de servicio, constituyendo un fondo de jubilaciones con aportaciones de los trabajadores o trasladando la jubilación al cuadro normativo del IMSS, en condiciones más desfavorables para el trabajador que las actualmente existentes. Hay que decir que durante la actual administración de Silvia Figueroa no se ha presentado, por una parte, ninguna propuesta de modificación al régimen de jubilaciones, pero por la otra, tampoco existe ningún pronunciamiento para descartar dicha modificación.

Las asechanzas contra la jubilación en la Universidad Michoacana no pueden ser entendidas si se las desliga de la política general del capital, en particular de la ofensiva contra el trabajo. Ésta busca responsabilizar a las pensiones y jubilaciones de la quiebra de los sistemas de seguridad social y aun de la de las instituciones educativas, como en el caso de la Universidad Michoacana, con vistas a eliminar la jubilación de las responsabilidades sociales del Estado y del capital, es decir, reducir o eliminar el costo fiscal que representa el pago de ese derecho laboral.

Uno de los argumentos más socorridos para vaticinar la bancarrota de los sistemas de seguridad social es el de la ampliación progresiva de la esperanza de vida de la población y el envejecimiento de la misma. La tendencia demográfica apunta a que en un futuro inminente, si no es que en el presente, habrá más trabajadores dependiendo de la jubilación y lo harán durante más años de su vida. Es decir, sobre un menor número de trabajadores activos gravitará un número mayor de trabajadores y empleados en retiro. Se hace necesario, entonces, extender la vida laboral de cada trabajador y, a lo largo de ésta, forzarlo a realizar aportaciones para un fondo individual de retiro del que se sostendrá después su pensión jubilatoria. En resumen, se trata de elevar las condiciones de acceso a la jubilación, reducir el número de trabajadores con derecho a ella, y de relevar parcial o totalmente al sistema de seguridad social de la responsabilidad sobre la pensión jubilatoria.

El argumento es impecable dentro de su propia lógica, pero deja de lado algunas consideraciones centrales. En primer lugar, que si bien es cierta la extensión de las expectativas de vida de la población, ésta no se da en el vacío ni por arte de magia, sino como un resultado colateral del acrecentamiento general de la productividad del trabajo social. Ésta implica que, en cada año de su vida laboral, el trabajador genera una riqueza social mucho mayor que la que se producía en generaciones anteriores; pero al mismo tiempo se apropia de una proporción menor de ella en virtud de la reducción relativa —y, con frecuencia, absoluta— de los salarios reales. Las jubilaciones y pensiones forman parte de la porción del producto social que se denomina retribuciones al trabajo, la cual no se ha acrecentado en términos reales en México desde hace treinta y dos años.

El argumento central es, pues, esencialmente ideológico aunque se presente como técnico. El financiamiento del fondo de pensiones y jubilaciones se puede hacer por dos vías: o bien incrementando las cotizaciones a la seguridad social o aumentando las aportaciones del Estado, sustentadas en gravámenes progresivos al capital; pero ninguna de esas opciones resulta razonable para la lógica de la acumulación, ya que alteraría el patrón de acumulación y conduciría a una redistribución de la riqueza desde los sectores con mayores recursos hacia los grupos más débiles de la sociedad. Porque el mantener, incrementar o disminuir el fondo social de jubilaciones es, esencialmente, una decisión de política económica, como lo son el establecimiento de los niveles salariales, las asignaciones al gasto militar, los programas de rescate bancario o carretero o el financiamiento con recursos fiscales de santuarios religiosos. Depende, pues, no de condiciones técnicas sino de prioridades establecidas por quienes tiene capacidad de decisión sobre la política social: los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El otro factor que limita la constitución del fondo de jubilaciones social es el exiguo nivel de los salarios. Los topes salariales, como puntal de la estrategia de acumulación vigente, limitan de manera evidente la capacidad de aportación de los trabajadores y determinan que los incrementos de productividad beneficien casi exclusivamente al capital y no al trabajo.

El esquema sustentado en fondos individuales de retiro ofrece una ventaja adicional para el capital: el incrementar el ahorro obligatorio forzoso que pasa a ser administrado por el capital financiero. Recordemos que ese esquema (Afores) se adoptó en México tras la crisis financiera de 1995, cuando el gobierno de Ernesto Zedillo diagnosticó como una de sus causas la insuficiencia del ahorro interno y la consecuente debilidad de las instituciones financieras. Más de una década después, la magnitud de los recursos que las instituciones financieras privadas manejan es la mejor evidencia del potencial del ahorro social, que podría ser administrado con criterios sociales pero que hoy es manejado por manos privadas por los amos del sistema financiero. Entre dos sistemas de jubilaciones, uno basado en el solidarismo intergeneracional, y otro basado en la capitalización, se ha optado por el segundo, en el cual cada quien sólo cotiza para sí mismo y la prestación recibida va en relación directa con las aportaciones individuales. Esta forma de administración presenta, por añadidura, el riesgo de la volatilidad financiera, y en un país de desarrollo contrahecho, como México, los pensionados pasan en su mayoría a formar parte de la sobrepoblación relativa, sin ingresos suficientes para su sostenimiento personal, mucho menos para el de sus necesidades familiares. Dado el bajo nivel de los salarios, hacia allá se encamina, para una gran mayoría de los trabajadores en retiro, el sistema de individualización de las pensiones.

No obstante, la idea de que el sistema de retiro sólo puede sustentarse en el ahorro individual ha logrado establecerse con particular energía en el mundo laboral, por no decir en el del capital, y permear con la potencia del temor la noción de que sólo a través del sistema financiero y el ahorro individualizado puede garantizarse la pensión de retiro de los trabajadores.

El sistema de jubilaciones de la Universidad Michoacana pertenece, como vemos, a otra lógica, la de la seguridad garantizada socialmente para el trabajador, como una conquista laboral, no importa si en este caso haya sido un beneficio anterior a la negociación de los contratos colectivos o si fuera un beneficio concedido por la rectoría universitaria. Lo que lo amenaza no es la insuficiente aportación individual de los trabajadores, sino el retiro del Estado de su responsabilidad social, en busca de no sólo menguar un derecho laboral ya consagrado y reducir su costo fiscal, sino ocultar con ello el problema de fondo, que es el de la productividad social del capital y, por tanto, del trabajo.

Si las pensiones y jubilaciones se transforman en una carga para la parte del producto social —de por sí muy reducida— que se dirige a la remuneración del trabajo, es porque la baja productividad no permite acumular un fondo suficiente para su sostenimiento, a lo que se suman el desempleo abierto y la economía informal, que no agregan recursos a dicho fondo social. En el caso de la universidad pública —al menos lo es en el da la Universidad Michoacana—, el problema son las restricciones presupuestales, que sin embargo en ocasiones van acompañadas de una contratación excesiva de personal, y que han ocasionado que los recursos destinados al pago de pensiones empiecen a ser desproporcionados en relación con el gasto corriente. Sin embargo, se convierte en una falaz bandera de la ideología neoliberal el señalar a las pensiones y jubilaciones como una de las principales causas de la crisis fiscal del Estado y de la descapitalización de las empresas. Tales responsabilidades recaen, en realidad, en el problema de fondo, la productividad de los factores de la producción.

Enfocar el problema de las jubilaciones desde una perspectiva meramente financiera es, sin embargo, no sólo falaz sino terrible. El mayor perjuicio para la institución con la jubilación temprana de trabajadores en plenitud de sus capacidades físicas e intelectuales no es el costo financiero, sino el dejar tempranamente de contar en las aulas, laboratorios y centros de investigación con recursos humanos valiosos, experimentados y con mucho que dar aún en beneficio de las tareas docentes y de generación del conocimiento. En no pocos de los casos, ha sido la propia Universidad la que ha invertido recursos en la formación de esos trabajadores todavía útiles que con frecuencia pasan a incorporarse, tras su retiro, a la empresa privada o a otras instituciones de enseñanza e investigación.

Si la jubilación ha devenido en un problema institucional no ha sido por los términos generales en que está pactada y legislada, sino por otras razones. En primer lugar, por la creciente diferenciación al interior del profesorado, que se ha traducido en discriminación y falta de estímulos para diversos sectores de trabajadores académicos. Es claro que los profesores de asignatura y técnicos académicos se encuentran en una clara desventaja frente a los profesores investigadores, y que aun dentro de éstos se han introducido diferenciaciones artificiales, que no obedecen a la naturaleza de sus funciones sino a factores externos a las mismas. Aquéllos no pueden obtener apoyos institucionales para investigación, ni tienen acceso a los programas de estímulos, menos aún al Sistema Nacional de Investigadores. No es siempre cierto, por ejemplo, que la calidad y cumplimiento en la labor docente dependa de la categoría asignada en un nombramiento.

            Por ello, para los profesores de asignatura, técnicos académicos y aun para profesores investigadores asociados, la jubilación resulta una alternativa muy apetecible, sobre todo si se la alcanza a una edad temprana. Ante ello, se abren dos posibles vías: o bien se emprende una reforma que tienda a erradicar las actuales condiciones de la jubilación, y que siguiendo los patrones ya conocidos, conduzca a incrementar los años de servicio o establecer edades mínimas para alcanzar el retiro, y a que los trabajadores hagan aportaciones para constituir fondos individuales de retiro, o bien se mantienen vigentes los derechos generales de los trabajadores, incluida la jubilación, pero estimulando la permanencia de los mismos en la institución.

            En el 2000 se pactó un convenio, el Número Cuatro, que estableció un estímulo a los trabajadores académicos que, habiendo cumplido 25 años de servicio, decidieren no jubilarse y continuar trabajando en la institución. A varios años de establecido, es claro que no ha cumplido con su cometido de desalentar la jubilación temprana Se trata, en primer lugar, no de una prestación general sino de un complicado sistema, el cual, además, no resulta equitativo. De manera suicida para la institución, el Convenio Cuatro estimula tan sólo, los académicos de tiempo completo contratados con las categorías más bajas, y muy insuficientemente a quienes cuentan con los más altos grados de preparación y potencialmente mayor productividad. Además, lejos de constituirse en una prestación, establece una virtual recontratación en donde el académico tendrá que someterse periódicamente, no sin cierto desdoro de su dignidad y  en violación del último párrafo de la cláusula 17 del Contrato Colectivo,  a ser evaluado en sus facultades físicas y mentales por el Consejo Técnico de su dependencia. No han sido muchos los trabajadores que se han visto alentados a acogerse a esas condiciones, menos aún cuando existan otros espacios de ocupación externos a la Universidad puedan ofrecerles mejores opciones.

            A pesar de ese convenio y de otras disposiciones semejantes, el contrato colectivo y, en general, las condiciones de trabajo en la Universidad Michoacana favorecen y alientan la jubilación inmediata de los trabajadores en cuanto cumplen 25 años de servicios. En el caso de los trabajadores administrativos, la contratación colectiva permite que, al jubilarse, pasen su plaza a un familiar o recomendado, lo que permite paliar el desempleo familiar y alienta a no esperar más allá de los 25 años para el retiro.

            En cuanto a los trabajadores académicos, la prima de antigüedad se congela al cumplirse 25 años de servicios, y en la práctica se hace virtualmente imposible obtener una promoción. Si un profesor no se jubila, al cumplir treinta años de servicios recibirá un bono de diez mil pesos (conforme al contrato colectivo de 2007); y si se jubila, recibirá, cada año un bono de mil cuatrocientos pesos, además de seguir percibiendo cada 15 de mayo el llamado Bono de Reconocimiento Profesional, vale de libros y otras prestaciones. Al jubilarse, se le otorga al trabajador académico una gratificación equivalente a 6 meses de salario integrado, más un permiso prejubilatorio de tres meses disfrutando de su salario integrado para tramitar la jubilación, y, si es sindicalizado lo que le corresponda por Fondo de Retiro. Adicionalmente, puede optar por conservar un grupo académico con hasta 6 horas de docencia o de trabajo de laboratorio, que se le pagan adicionalmente.

            Los estímulos para los trabajadores en activo son quizás menos generosos. En los dos últimos años se ha excluido expresamente del sistema de Estímulos al Desempeño del Personal Docente a todos aquellos que no cuentan con el grado de maestría o superior. Y es el caso que aun teniéndolo, no todos los académicos que se postulan logran ingresar o conservarlo, pues se trata de una bolsa preestablecida a distribuir, que siempre favorece a los trabajadores con doctorado y plaza de profesor investigador. Como se estableció más arriba, el Convenio Cuatro es insuficiente frente a los beneficios inmediatos y mediatos que representa la jubilación.

            Pero no se trata, como reiteradamente se ha amenazado, de suprimir o disminuir las prestaciones vinculadas con le jubilación, lo que representaría un evidente retroceso en las condiciones de trabajo y de retiro ya pactadas, sino de ofrecerles alternativas que incentiven de manera efectiva la permanencia de los trabajadores aún en condiciones físicas y mentales favorables, haciéndoles preferible el mantenerse en activo. Si bien un conjunto de propuestas en ese sentido fue llevado por el SPUM a una mesa de negociación con la autoridad universitaria durante el rectorado de Jaime Hernández Díaz, éste lo rechazó bajo el argumento de que presentaría más adelante una propuesta integral en materia de jubilaciones. Como se sabe, dicha propuesta no se presentó nunca formalmente al sindicato y ese rectorado dejó el sistema jubilatorio en la misma situación en que se encontraba en el año 2002.

Las medidas propuestas por el sindicato se centrarían en lo esencial en estimular, conservando los derechos laborales ya adquiridos, la permanencia en la Universidad de los docentes e investigadores por un mayor número de años. Entre ellas, incrementar la prima de antigüedad más allá de los 25 años, ampliar el sistema de estímulos a los trabajadores docentes, elevar sustancialmente algunas prestaciones como el reconocimiento profesional (Día del Maestro) y los hoy exiguos bonos de antigüedad a quienes han cumplido más de 25 años de trabajo, y sobre todo perfeccionarse el hasta ahora inoperante Convenio Cuatro para estimular a los maestros que no se jubilan eliminando las trabas burocráticas a su aplicación. Además de permitir la retención de un buen número de profesores con experiencia y en aptitud de trabajar, todo ello resultaría más barato a la Universidad que contratar nuevo personal académico, el que hoy se multiplica generando costos nuevos como los de las prestaciones de ley.

El sistema de jubilaciones no se encuentra ante un precipicio, si es que existe la voluntad política de los actores para buscarle salidas viables, sobre la base del respeto a los derechos adquiridos y la preservación de los intereses de la institución y los colectivos e individuales de los trabajadores, más allá de los esquemas políticos y mentales que hoy constriñen y limitan las visiones sobre el tema.

Morelia, Michoacán, 18 de abril de 200

*Ponencia presentada al Foro “Reforma al sistema de seguridad social y pensiones en México”, organizado por la Sección Economía del SPUM y la Facultad de Economía de la UMSNH. Morelia, Facultad de Economía de la UMSH, 18 de abril de 2008. Publicada en Jorge Martínez Aparicio y Eduardo Nava Hernández (Coords.): Sistema de jubilaciones y pensiones. Un tema a debate en la Universidad Michoacana. Morelia, UMSNH-Facultad de Economía/Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM)/SPUM-Sección Economía, 2012.


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