El nuevo Estatuto Universitario: ¿democracia o regresión?

Eduardo Nava Hernández

Desde hace ya más de doce años, cuando se promulgó su actual Ley Orgánica,  la Universidad Michoacana ha vivido en la anómala situación de no contar con un Estatuto actualizado. Sigue vigente, en lo que no se contraponga a esa norma superior, el Estatuto de 1963, expedido conforme a la Ley que en ese año fue impuesta a la institución con la intervención militar que depuso al rector De Gortari y que creó a la Junta de Gobierno. El sostenimiento tan prolongado de esta situación sólo se explica porque la evidente incompatibilidad entre la actual Ley de 1986 y el viejo Estatuto generan vacíos normativos que han permitido un manejo en muchos aspectos más que discrecional del gobierno universitario por los últimos tres rectores.

               Ahora, la vieja demanda de contar con un nuevo Estatuto adecuado a la legislación y a los tiempos que corren está a punto de ser cumplida; pero, de procederse como las autoridades universitarias lo pretenden, el nuevo ordenamiento será un atentado contra la comunidad universitaria y contra la democracia, y un retroceso histórico.

               Aunque son bastante conocidos, no está de más recordar los antecedentes. La Ley Orgánica promulgada el 31 de enero de 1986 ordenaba al Consejo Universitario expedir el Estatuto en un plazo no mayor de ciento veinte días. Con el conflicto que la sucesión en la Rectoría suscitó en ese tiempo y la división del Consejo Universitario, ese ordenamiento no fue cumplido; y cuando, el 18 de septiembre, el nuevo gobernador Luis Martínez Villicaña hizo modificar la Ley para quitar al Consejo la facultad de nombrar rector, se reformó también aquella disposición, señalándose que el Estatuto debería ser adecuado y aprobado “en un plazo prudente”.

               Por fin,  parece que la prudencia se ha impuesto, y el rector Salvador Galván ha promovido la elaboración del nuevo Estatuto. Dada la urgencia del caso, el Consejo Universitario ha sido citado para este miércoles 1º de julio en la Facultad de Medicina, por segunda vez en menos de una semana, cuando a veces demora varios meses para reunirse, para aprobar la norma cuyo proyecto se dio a conocer a los miembros de ese órgano de gobierno el viernes 26 de junio por la tarde. Las condiciones para que los representantes de la comunidad universitaria no puedan consultar a sus representados parecen estar hechas a modo: un fin de semana y un partido de la selección mexicana de futbol en el campeonato mundial, que garantiza la inasistencia de muchos de los universitarios a clases. Por otro lado, al también presidente del Consejo Universitario le parece prudente que el nuevo ordenamiento sea aprobado con la actual composición del Consejo, a pesar de que dos terceras partes de sus integrantes —los representantes profesores y alumnos— están concluyendo su periodo y ya fueron elegidos quienes habrán de sustituirlos a partir del próximo 9 de julio.

               Con seguridad que la discusión al interior del Consejo Universitario no será muy prolongada. El Dictamen de la Comisión de Organización y Métodos que el máximo órgano universitario de gobierno deberá debatir y, en su caso, aprobar, consta de sólo cinco renglones, en los que se asienta sin lugar a dudas que el proyecto de Estatuto “cumple con la necesidad de establecer los procedimientos concretos para complementar la Legislación Universitaria, y recoge la rica experiencia reciente de la Comunidad de la Universidad Michoacana”. No hace falta argumentar más. No en balde dos de los cuatro miembros de esa comisión dictaminadora que firman el dictamen (un miembro de la comisión, la representante alumna de la escuela de Biología, no lo hace) formaron parte también de la comisión redactora del proyecto que ahora dictaminan.

               Pero lo más notable del proceso no es la forma atropellada en que se pretende hacer aprobar el proyecto de Estatuto, sino su contenido. Éste consagra la centralización del mando universitario en la Rectoría, dando forma legal a las atribuciones que de hecho, no de derecho, ya han venido ejerciendo los últimos rectores al margen de la Ley Orgánica.

               Por ejemplo, se reconoce ahora la figura , inexistente en la Ley, de los “encargados de Dirección” para las escuelas, facultades e institutos. Nombrados por el propio rector, se ha hecho costumbre que éstos asuman todas las atribuciones de un director, incluida la de asistir con voz y voto al Consejo Universitario. En el proyecto de Estatuto (art. 37, fracc. III)  se prevé que podrán seguir haciéndolo hasta por un año.

               También en el nombramiento de los directores ordinarios el papel del rector será determinante. El ordenamiento en ciernes establecería que, para tal designación, el “proceso de auscultación se realizara (sic) con base en el Reglamento respectivo, iniciando cuando el Rector así lo determine y comunique por escrito al Consejo Técnico del plantel de que se trate” (art. 61, fracc. I). La auscultación permitiría a los miembros del plantel opinar libremente acerca de los posibles candidatos a director, pero nada obliga al rector a tomar en cuenta tales opiniones en la elaboración de la terna que enviaría al Consejo Universitario para el nombramiento. Aunque establece que la auscultación no será una votación, el proyecto de marras sentencia: “Contra los resultados (sic) de la auscultación y el proyecto que la implementa (resic), no se admitirá recurso alguno” (art. 62).

               De ese modo, aunque formalmente se conserva en el Consejo Universitario la atribución de designar a los directores, en la práctica el rector pasa a concentrar las atribuciones de realizar la auscultación y elaborar la terna, con amplia discrecionalidad en los tiempos del proceso. Si a ello se le agrega la posibilidad de designar “encargados” en las direcciones, se concretan un gran poder para determinar o condicionar la integración de una parte muy importante del propio Consejo Universitario.. A partir de que la Ley Orgánica eliminó a la Junta de Gobierno y colocó, con espíritu democrático,  como máxima autoridad a un órgano representativo, el Consejo Universitario, el control político de éste órgano es la piedra angular del gobierno de la institución. Garantizado ese control, los rectores han tenido más poder, y sin contrapesos, que la propia Junta de Gobierno, para manejar presupuestos, designar a sus funcionarios e intervenir en la vida interna de las dependencias. El obsoleto presidencialismo que en el país se bate ya en retirada, se reactualiza en la Universidad Michoacana a escala rectoril

               La prueba de que este trascendente proyecto normativo será sancionado sin más trámite en la sesión del miércoles la dio el rector Galván el pasado viernes, cuando logró que se aprobara por la mayoría de los miembros del Consejo el presupuesto de la Universidad para 1998, que no presentó por escrito y del cual no entregó copia a nadie, y que consistió sólo en leer cuatro o cinco cifras correspondientes a los ingresos y egresos generales, sin atribución a partida alguna en lo particular. Vale decir que ese presupuesto es probablemente mayor que el que maneja el municipio de Morelia, y que a estas alturas del año ya ha sido ejercido en buena parte.

               La aprobación de un nuevo Estatuto Universitario sin participación de la comunidad sería, sin embargo, mucho más grave, pues no es un ordenamiento para un año sino para un periodo indefinido. La Ley Orgánica vigente conserva su espíritu democrático al establecer sin ambigüedad que la autonomía universitaria se deposita en la Comunidad (art. 8) y que entre los fines de la institución está  el de “alentar en su vida interna y en su proyección hacia la sociedad las prácticas democráticas” (art. 4). Esa autonomía, entendida como la facultad para darse su propio marco normativo interno, se ejerce, es cierto, a través de sus órganos de gobierno y, entre ellos, destacadamente el Consejo Universitario; pero en la medida en que éste sea una representación auténtica de la Comunidad

               Hasta hoy, los rectores designados desde septiembre de 1986 han logrado pervertir el sentido democrático de la Ley estableciendo, por medios que algún día habrán de clarificarse, un control omnímodo sobre el Consejo y despreciando la participación de la Comunidad en la vida de la institución. El resultado con frecuencia ha sido la emergencia de conflictos como los que ahora deterioran la vida académica en las escuelas de Enfermería y Veterinaria. Y éstos no se podrán evitar en lo futuro reafirmando un esquema autoritario del todo opuesto a la historia y a la vocación democrática que han caracterizado a los nicolaitas.

Morelia, Mich., 27 de junio de 1998


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