El Estatuto Universitario, una historia de autonomía desistida*

Eduardo Nava Hernández

Si estatuto es el conjunto de normas que rigen la vida interna de una organización o institución y que, en otro sentido, la “estatuyen”, la ponen en pie o la cimientan, se trata, en todos los casos, de un precepto superior, de un ordenamiento fundamental y, en más de un sentido, fundacional para la vida orgánica de una institución. En el caso de la Universidad Michoacana, como en el de otras entidades semejantes, esta normatividad está jerárquicamente ubicada sólo por debajo de los preceptos constitucionales aplicables y de la Ley Orgánica que la establece como una institución de carácter público al servicio de la sociedad local y de la nación.

En un sentido jurídico–político, sin embargo, el Estatuto es, ante todo, la expresión de la autonomía que le confiere la misma Ley Orgánica, particularmente en su artículo 2. La fracción II de este precepto destaca la aprobación del Estatuto y de los reglamentos como una de las atribuciones primarias de esa autonomía que, por otra parte, el Legislador deposita en la comunidad universitaria constituida por sus autoridades, trabajadores académicos y administrativos y alumnos (artículo 8).

Reconocido en la Ley como órgano máximo de autoridad al interior de la Universidad —con las excepciones que la reforma del 18 de septiembre de 1986 estableció al investir como Comisión de Rectoría a un órgano antidemocrático y externo a la comunidad—, el Consejo Universitario tiene como la primera de sus funciones la de expedir y modificar el Estatuto Universitario y los reglamentos y normas inherentes a la organización y funcionamiento de la Universidad (artículo 12). La congruencia de este ordenamiento salta a la vista: al órgano más representativo de la comunidad universitaria le corresponde emitir el ordenamiento principal para regular la organización y la actividad de la institución. El Estatuto es, pues, la materialización de la autonomía de la que la Comunidad es depositaria. La expedición y reforma del mismo es, pues, la manifestación del ejercicio de esa autonomía.

Producto ella misma de una convocatoria con auténtico sentido reformador y de una participación amplia de la comunidad, difícilmente igualable en las circunstancias actuales, la Ley Orgánica de enero de 1986, en su artículo 7 transitorio, otorgó al Consejo Universitario un plazo máximo de ciento veinte días para la adecuación y aprobación del Estatuto. Luego del empantanamiento en la elección del rector por el propio Consejo, de la reforma del 23 de junio de ese mismo año ejecutada por el Congreso del Estado, y del conflicto de los dos rectores, esa disposición fue sustituida por otra de gran imprecisión: aprobar “en un plazo prudente” la reforma y adecuación del Estatuto. Ese laxo mandato no ha sido cumplido y, en consecuencia, la Universidad no dispone sino del Estatuto aprobado en mayo de 1963 con arreglo a una realidad institucional, ocioso es decirlo, completamente distinta de la que hoy se vive. El resultado no es tan sólo la virtual inexistencia de una normatividad interna acorde a los tiempos y aun a la legislación vigente, y el rezago correspondiente, sino también el desuso de la potestad de autonomía que la Ley Orgánica le otorga a la Universidad, la abdicación de un derecho conquistado no para el disfrute de las autoridades en turno sino para la comunidad entera.

¿Cómo es posible que a lo largo de diecinueve años no se haya dado término a la adecuación de la norma fundamental interna de la Universidad y que ésta subsista con una normatividad que, por su obsolescencia, ya no le pertenece? ¿Por qué las autoridades universitarias han sido tan obstinadamente remisas a promover esta responsabilidad del Consejo Universitario para con la comunidad en su conjunto? En este lapso han acontecido cambios trascendentes en la relación entre la Universidad y el Estado y en la estructura y funcionamiento internos de la propia institución. La norma se ha rezagado sensiblemente frente a ellos o ha quedado definitivamente anulada por los acontecimientos y las prácticas actuales. El recuento exhaustivo de los numerosísimos rezagos sería improcedente en una exposición como ésta; pero no sobra recordar algunos de los puntos es que son más notorios: concepción de la comunidad universitaria; dependencias que conforman la universidad; órganos de gobierno; composición y procedimientos de elección del Consejo Universitario; Comisiones permanentes del Consejo; requisitos para ser rector, director o subdirector de una dependencia universitaria; regulación de las relaciones laborales. El nuevo papel de la investigación y de los centros de investigación no está contemplado; la interdisciplinariedad es ajena a nuestro vocabulario; la descentralización, una promesa incumplida; la extensión universitaria, rara avis producto sólo de iniciativas aisladas e inestructuradas.

Tan reiterada omisión en la revisión estatutaria no es un producto de la casualidad ni de la mera coincidencia de irresponsabilidades e indolencias de quienes desde septiembre de 1986 han ocupado la Rectoría de la Universidad. El común denominador de los seis representantes legales que la Universidad ha tenido desde esa fecha es el haber sido designados al margen de la comunidad que sedicentemente representan y de cualquier proceso democrático; es decir de la negación virtual de la autonomía universitaria. Su compromiso no fue, en ningún momento, con la propia comunidad sino con las fuerzas políticas que los impulsaron a ocupar el solio universitario, muchas veces sin verdaderos merecimientos ni cualidades académicas sobresalientes. Un ejercicio pleno de la autonomía, que se plasmara por ejemplo en la reglamentación de los procesos de designación de autoridades, se constituiría en una amenaza a las fuentes de poder de los rectores y directores y al ejercicio de su autoridad. Aun en recientes conflictos universitarios hemos visto invocar el articulado del añoso Estatuto para justificar actos de plena arbitrariedad de funcionarios granujas que gustan de extralimitar sus funciones y de violentar toda ética y toda legalidad.

Por ello, la revisión integral del Estatuto Universitario no sólo es una tarea urgente; ha de partir de los sectores de la comunidad universitaria a través de un procedimiento democrático. El impulso de la anterior reforma universitaria, al ser derrotada por la fuerza del Estado la corriente progresista que la empujaba, sólo llegó a la revisión de la Ley Orgánica, piedra angular e insignia de todas las reformas relevantes del siglo XX en la Casa de Hidalgo. Se ha desperdiciado, en el caso el Estatuto, la profesión de una potestad otorgada, como parte medular de la autonomía, a los universitarios en su conjunto. Y esa omisión se ha traducido en lagunas y arbitrariedades, lo mismo que en el aletargamiento de las potencialidades de la comunidad para impulsar adelante a la institución.

La experiencia indica que la reforma estatutaria debe trabajarse en el Consejo Universitario —siempre en consulta con los sectores de la comunidad— paralelamente con la revisión de la Ley Orgánica que la contrarreforma del 18 de septiembre de 1986 hizo indispensable para recuperar la vocación democrática de la Universidad Michoacana y su tradición histórica de vanguardia. El Estatuto debe ampliar y profundizar la democracia universitaria fomentando la participación de la comunidad y los métodos no autoritarios de gestión del conocimiento. El Estatuto debe reconocer, dinámicamente, las nuevas necesidades sociales concretas a las que la Universidad debe responder con oferta educativa o de investigación, y adecuar la institución a esos requerimientos. El Estatuto debe concretar en prácticas cotidianas el ideal de una comunidad no excluyente, pensante, opinante, crítica, participante; formadora, en fin, de ciudadanos que puedan actuar en lo social y proyectar a la sociedad en su conjunto el bienestar que el conocimiento puede acarrear.

En lo político, la revisión del precepto estatutario —es decir, la reversión de esa historia de abdicación y postración institucional de las últimas cuatro décadas— ha de ser una praxis en la que se actualice el atributo de autonomía que la sociedad le ha otorgado a la institución universitaria y que el Estado reconoce para preservar las libertades de cátedra y de investigación, en las que mejor puede el conocimiento desarrollarse con objetividad, sin ataduras de los poderes públicos o privados y sin sujeción a los vaivenes del conflicto social. De ello depende el poner efectivamente la administración universitaria al servicio de la academia y no a la inversa. De ello depende el contar con mecanismos ágiles y oportunos para adaptar la institución a las cambiantes realidades del mundo y de las sociedades nacional y local. De ello dependerá el que la Universidad pueda hacer frente al esquema utilitarista neoliberal con que los poderes políticos y económicos pretenden controlar, a través de múltiples hilaturas, a la institución universitaria, menguarle su carácter autónomo y someterla a sus particulares intereses.

Es de esperarse que la convocatoria al Segundo Foro de Reforma Universitaria derive en un proceso efectivo, capaz de despertar las energías de los diversos componentes de la comunidad y de transformar, por tanto, profundamente, las estructuras del anquilosamiento que hoy reprimen la potencialidad y el cumplimiento de los compromisos institucionales. El siglo en ciernes y la nación mexicana, a cuya forja la Universidad Michoacana tanto aportó en el pasado, no sólo lo esperan; también lo merecen.

Morelia, Michoacán, 21 de noviembre de 2005.

*Ponencia presentada en el Segundo Foro para la Reforma Integral de la Universidad Michoacana. Morelia, Michoacán, 21 de noviembre de 2005. Inédita.


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