La reforma al artículo 27: una desamortización anticampesina
Eduardo Nava Hernández
Lo que amenaza la vida de la comuna rusa no es la necesidad histórica ni una teoría social: es la opresión del Estado y los capitalistas introducidos en ella que con ayuda del Estado se hicieron poderosos a expensas y a costa de los campesinos.
Carlos Marx
Pero la resistencia al “progreso”, impregnada de milenarismo e idealizadora del pasado, no puede calificarse fácilmente de reaccionaria si tomamos en cuenta que en nuestro país el proyecto burgués no se impone por una vía democrático·popular sino a través del despotismo y la expoliación de los trabajadores.
Armando Bartra
En nombre de grandes conceptos y trascendentes valores, el gobierno de la República ha impulsado desde el pasado 7 de noviembre la más amplia modificación constitucional en materia agraria de la era posrevolucionaria. “Libertad”, “justicia”, “producción y productividad”, “bienestar campesino”, “fortalecimiento de la vida comunitaria”, “certidumbre en la tenencia de la tierra”, “participación de los productores del campo en la vida nacional” y otras expresiones semejantes llenan la exposición de motivos de la Iniciativa de Reforma al Artículo 27 Constitucional y el discurso de quienes, de oficio o por convicción, se han convertido en sus defensores.
Es muy claro que la intención de la iniciativa, cuyo texto tiene Que ser conocido y estudiado, no es otra que dar un nuevo impulso al capitalismo privado en el campo y, más específicamente, acelerar la incorporación creciente de la tierra y los recursos naturales como componentes de la acumulación del capital. Pero ese propósito no se logra sin generar y desarrollar al seno de la sociedad mexicana en su conjunto, y en particular de la sociedad rural, agudas contradicciones de las que también existen suficientes antecedentes históricos.
La iniciativa salinista reconoce esas contradicciones; Reconoce también la miseria creciente del campesinado y la presión que aún existe sobre la tierra, manifiesta en los miles de demandas de reparto y dotación. Si algún avance contiene, éste estriba en cuestionar el tradicional tutelaje del Estado sobre los ejidatarios y comuneros, pero contraponiéndole la vía de la privatización.
La intención de es·tas notas se centra en responder a algunos problemas de carácter general que plantea, seguramente con mucho mayor complejidad, el inicio de una nueva etapa en materia de legislación agraria, destinada a impulsar la incorporación definitiva del campo al ámbito del capitalismo privado: ¿cuál es su significación histórica?; ¿qué proyecto representa y a cuál se contrapone?; ¿en qué consiste la especificidad de esta modificación?; ¿cuál es el futuro más probable?
I. LA PERSPECTIVA HISTÓRICA
El avance capitalista sobre las tierras de uso agrícola y ganadero hasta llegar a su completa privatización no es meramente, como se la ha querido ver, una necesidad coyuntural o una demanda impuesta desde el extranjero, a través de la negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá, por ejemplo.
En una perspectiva histórica, es más bien la prosecución de una tarea del capitalismo iniciada en el siglo XIX con la Reforma liberal y las leyes de desamortización —especialmente con la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856—, que afectaron masivamente las propiedades de la Iglesia Católica y de las comunidades indígenas, y cuyo propósito era la conversión de todo el suelo agrícola en propiedad privada y la creación de un mercado de tierras, para constituir en el país una amplia capa de pequeños y medianos agricultores y poner en circulación la inmensa riqueza hasta entonces inmovilizada en manos del clero y los pueblos indios. Bajo estas leyes se fraccionaron las tierras de innumerables comunidades y se pusieron en venta o fueron expropiadas las grandes haciendas que la Iglesia había concentrado durante la etapa colonial[1] Durante la República Restaurada y el Porfiriato la tarea de fraccionamiento y desamortización se prosiguió, aún más intensamente, con las leyes de Colonización del 31 de mayo de 1875, las de Baldíos de 1883 y las leyes para el fraccionamiento de las tierras comunales en 1889 y 1890. A su amparo llegaron a privatizarse, hasta casi desaparecer las tierras nacionales y las de comunidad, 49 millones de hectáreas, la cuarta parte de todo el territorio nacional.
En ese periodo se cumplió en México, de manera más completa que en país alguno de América latina, el objetivo de privatizar el suelo y desarticular a las comunidades indígenas. El resultado no fue, sin embargo, el nacimiento de una dinámica y progresista clase media de agricultores, sino el reforzamiento acelerado de la concentración y centralización agraria y el resurgimiento de la vieja hacienda latifundista, en gran parte improductiva, con su oligarquía de tintes aristocráticos. En vísperas de la Revolución el 97% de la tierra pertenecía a haciendas y ranchos, el 2% a pequeñas propiedades y sólo el 1% a las comunidades.
La apropiación de la tierra no se logró, empero, sin enfrentar la tenaz resistencia de los pueblos afectados. La historia del periodo está poblada de episodios en los que tribus y pueblos siguieron prolongados juicios en los tribunales para conservar sus propiedades, o fueron sometidos por la fuerza, a costa de muertes, torturas y deportaciones: los coras de Jalisco y Nayarit; la rebelión comunal-socialista de Julio López Chávez en Chalco, en 1868; los tzotziles de Chiapas en 1869; los papantecos de Veracruz en 1896; los yaquis en Sonora y los mayas en Yucatán al cerrarse el siglo…
La oposición indígena a ver sus tierras fraccionadas y a convertirse en pequeños propietarios se sustentaba en sus ancestrales costumbres y formas de organización social, a las cuales se pretendía sobreponer la lógica liberal-capitalista del individualismo y el mercado. En la mayoría de los casos, las tierras fueron fraccionadas y privatizadas, pero esas tradiciones culturales y modalidades propias de organización subsistieron latentes por más de una generación[2]. La proletarización de los campesinos no se completó durante ese periodo, porque no lo permitían el peonaje y las modalidades de explotación usuales en la hacienda. Ésta se apoyaba también en la mano de .obra temporal y complementaria de los pueblos indígenas y de los aparceros para los periodos de pizca o cosecha, constituyendo un sistema complejo de producción y explotación. No llegó, así, a desarrollarse un mercado de fuerza de trabajo libre sino una red de sujeciones extraeconómicas y patriarcales de formas marcadamente precapitalistas.
La concentración de la tierra en manos de los hacendados fue reconocida como el mayor problema de la nación, inclusive por algunos sectores de la intelectualidad. En 1909 Andrés Malina Enríquez publicó Los grandes problemas nacionales, libro donde se criticaba la aplicación de las leyes liberales de desamortización y se denunciaba la hacienda como una nueva forma de amortización por vinculación.
La brutal concentración de la tierra no se revirtió ni siquiera después de la revolución maderista de 1910-1911, también inspirada en postulados liberales. A lo largo de este periodo prevaleció el criterio del presidente Madero, que implicaba una continuidad en lo esencial con la política del porfirismo, de crear tan sólo la pequeña propiedad individual mediante la compra o el deslindamiento de terrenos nacionales, pero sin afectar las grandes haciendas[3].
II. EL ARTÍCULO 27
La participación de las masas campesinas en los ejércitos revolucionarios —desde luego en el Ejército Libertador zapatista, pero también en el villismo y el constitucionalismo—, actuando en un conflicto que en un principio era fundamentalmente político, llevó a considerar cada vez más el problema agrario. A l_o_ largo de la lucha armada se produjeron algunas ocupaciones espontáneas de tierras por los pueblos campesinos. Oficiales constitucionalistas como Lucio Blanco, Salvador Alvarado y Francisco J. Múgica realizaron también distribuciones desde agosto de 1913. Y, por supuesto, gran parte del prestigio y la fortaleza del zapatismo – en Morelos derivaban de su programa agrario, expresado en noviembre de 1911 en el Plan de Ayala, y de la restitución de tierras que realizaba en los territorios que iba ocupando.
Por esta razón, en diciembre de 1914, durante la lucha contra la Soberana Convención Revolucionaria que reunía a villistas y zapatistas, el carrancismo se vio presionado a asumir la necesidad del reparto agrario y de la restitución de ejidos a los pueblos indígenas. El 12 de ese mes, Venustiano Carranza emitió en Veracruz un decreto que reformaba y adicionaba su Plan de Guadalupe del año anterior. En este nuevo documento ofrecía por vez primera expedir y poner en vigor “durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión pública exige como indispensables para establecer un régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados; (…)”.
Unas semanas después, el 6 de enero de 1915, Carranza promulgó su famosa Ley Agraria, redactada por Luis Cabrera, con el propósito declarado de fortalecerse política y militarmente frente al zapatismo, enarbolando la bandera del agrarismo. Esta Ley, que es el antecedente directo del artículo 27 constitucional y de toda la legislación agraria que le ha sucedido, fue vista desde el inicio por sus autores como un instrumento político que pudiera contraponerse al Plan de Ayala de Emiliano Zapata. Si bien en su artículo 1º la Ley declaraba nulas las enajenaciones de tierras comunales realizadas por cualquier autoridad en contravención a la Ley del 25 de junio de 1856 y las realizadas desde diciembre de 1876, no cuestionaba la vigencia de éstas; es decir, mantenía en lo fundamental una relación de continuidad con los principios del liberalismo decimonónico. El artículo 2° ratificaba las divisiones o repartos realizados legítimamente durante ese periodo, que sólo podrían nulificarse a solicitud de las dos terceras partes de los vecinos o causahabientes.
El artículo 27 surgido del Congreso Constituyente de Querétaro, en cambio, recogió la experiencia histórica nacional de los 60 años anteriores y en particular las aspiraciones expresadas por las masas campesinas durante la lucha armada a través de programas y planes, manifiestos y sobre todo de su práctica social; es resultado de la prolongada movilización del pueblo campesino contra el latifundio, de la asunción por esa nueva burguesía de sus planteamientos programáticos más avanzados: El Plan de Ayala, el Pacto de Torreón impuesto por Villa al carrancismo en 1914; la Ley Agraria del villismo, de mayo de 1915, y sobre todo la Ley Agraria de la Convención, de octubre del mismo año. Por eso, este artículo expresa quizás más que ninguno otro la lucha de clases durante la revolución, la movilización de los campesinos contra el monopolio de la tierra. Es una síntesis, en el nivel jurídico-político, de esa lucha social.
Por ello, el artículo 27 se aparta en gran medida del liberalismo que en la práctica social había privado a lo largo de todo el siglo XIX.
Pero también sobrepone a aquella experiencia y a aquellas demandas un interés superior: el del Estado como representante natural de la Nación. La primacía de la Nación y del interés público se ubican por sobre los intereses privados, siempre sujetos a modificación en función de aquéllos.
Reconociendo todas las formas de propiedad, con la excepción de los latifundios (la propiedad de las “rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal”, las dotaciones realizadas de conformidad con la Ley del 6 de enero de 1915 y, desde luego, la pequeña propiedad privada), estas modalidades se presentan, como formas derivadas de la propiedad originaria nacional, expresada en el párrafo inicial del artículo:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
De este párrafo se deriva el contenido todo del artículo 27, estableciendo el reparto agrario y también el dominio nacional sobre los yacimientos minerales y petroleros y las aguas territoriales e interiores. La diferencia con el proyecto inicial de Carranza está en hacer imperativa y de interés público, y no tan sólo una facultad del Estado, una reforma agraria “para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación”:
…se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de los nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad.
Según se ve en este párrafo, el reparto y restitución de la tierra a los núcleos de población y campesinos individuales es un propósito que se sobrepone a la gran propiedad privada. Su intención es clara: desamortizar la hacienda, esa segunda forma de “amortización por vinculación” de la que hablaba Molina Enríquez.
Las limitaciones de este artículo estriban, sin embargo, en ubicarse en un punto de conciliación entre la lógica revolucionaria y el reconocimiento práctico del orden capitalista existente, con el cual no rompe. Nacionaliza de un golpe la tierra toda, pero tan sólo para crear, de manera inmediata, las diversas modalidades de apropiación particular. No desaparece ni atenta contra la propiedad privada, sino sólo la limita en su excesiva concentración[4], y en ello hay un retorno también a las fuentes del liberalismo del siglo anterior y sus sueños de crear una nación de pequeños propietarios. La propiedad en sí es un derecho; lo malo son los monopolios y el acaparamiento, que limitan el derecho de propiedad de otros individuos.
Así, el artículo 27 no representa de manera pura la posición de la burguesía, interesada siempre en ampliar el ámbito de acción del capital privado en el campo. Esa vía de desarrollo capitalista quedó cancelada por la radicalización del movimiento campesino y por los perniciosos efectos que demostró durante el periodo de su vigencia entre 1856 y 1915.
Pero tampoco refleja directamente los planteamientos hechos por el movimiento campesino independiente a lo largo de la Revolución; lo hace, en todo caso, sólo a través de una visión estatista que era desconocida a las tradiciones comunales y campesinas. Para encontrar un antecedente de esta actitud asumida por el Estado en materia agraria habría que remontarse hasta las leyes y ordenanzas del periodo colonial para la protección y titulación de los bienes de las comunidades.
Frente a la burguesía y el campesinado, el artículo 27 y los códigos agrarios son la consagración de otro derecho; no el de los terratenientes ni el de los campesinos: el del Estado a arbitrar en nombre de la Nación el conflicto agrario, la lucha de clases en el campo[5].
En realidad, el artículo 27 modificó radicalmente la estructura agraria, las relaciones de producción en el campo y la forma misma de la lucha de clases, no sólo porque suprimió legalmente los latifundios y por ende a la vieja casta terrateniente, sino también porque creó un nuevo tipo de campesinado, emancipado del peonaje pero económicamente dependiente del Estado[6]. Durante los años subsiguientes a 1917 comienza a surgir así, al lado del agrarismo radical campesino, el agrarismo oficial, “cuyos sujetos son las burocracias corporativas y cuya tarea inmediata es la domesticación de las luchas agrarias”. En tanto ya no es el hacendado el propietario de la tierra, sino la Nación, la lucha del campesino pobre ya no se dirige contra un enemigo inmediato e identificable, sino contra uno mucho más poderoso e inasible, el Estado. Es de éste de quien depende ahora la posibilidad de obtener la tierra, no por medio de la confrontación sino a través del laberíntico· procedimiento legal de tramitación.
III. LA LUCHA POR LA TIERRA
Con la institucionalización de la Reforma Agraria, la suerte del agrarismo quedó sellada. No dependería más exclusivamente de la intensidad y fragor de la lucha de clases, sino de los vaivenes políticos y requerimientos del Estado y de las fracciones burguesas en el poder.
Con Obregón se inició el reparto masivo de las tierras improductivas y de baja calidad con fines políticos de pacificación. Al mismo tiempo creó la “pequeña propiedad inalienable” y dio garantías a la propiedad capitalista. Calles y su sucesor Emilio Portes Gil distribuyeron ejidos para ganar la simpatía de los agraris, enfrentar a los cristeros y fortalecerse política y militarmente ante los golpistas como Manzo y Escobar.
Desde 1930 y durante el resto del Maximato, pactada ya la paz con la Iglesia, reprimidos los movimientos independientes y fundado el partido oficial del régimen, el reparto agrario se reduce al mínimo.
Sólo con la presidencia de Cárdenas el reparto agrario cobra otro sentido, intentando dar solución a problemas políticos de inestabilidad y movilización y al problema social del peonaje y la miseria campesina, pero también al problema económico de elevar la productividad agrícola. El cardenismo asume el reto de superar la gran contradicción en la que se movía hasta entonces la política agraria: dar tierras (generalmente marginales o improductivas) al campesino pobre, como un gesto de justicia social, pero mantener al mismo tiempo la gran propiedad como base económica de la producción agrícola del país.
En este: periodo, y según el contenido del Plan Sexenal, se amplió el número de sujetos de derecho agrario, incorporando también a los peones de las haciendas que hasta ese momento no podían ser dotados legalmente; se busca debilitar definitivamente la figura del hacendado o terrateniente, se reparten los latifundios y se empieza a concebir el ejido como unidad y forma de organización que puede ser productiva- si se le dota de los elementos necesarios para ello: asesoría técnica, créditos, aseguramiento, etcétera[7]. En consecuencia, se optó generalmente por constituir ejidos colectivos en las haciendas expropiadas, aplicando una antigua disposición de 1922 (la Circular 51 de la Comisión Nacional Agraria).
Por la naturaleza gubernamental de esta colectivización, además de la asamblea, pesaban en la administración ejidal las opiniones y vigilancia de los agentes del Estado: agrónomos y técnicos en general, funcionarios de la reforma agraria que fiscalizan el funcionamiento de la Asamblea ejidal, del Banco Ejidal y hasta maestros. Al mismo tiempo, se dieron apoyos a la pequeña propiedad inafectable, buscando crear en el campo un sistema mixto y complementario entre ejidos y propiedades privadas.
El cardenismo sentó así las bases para un nuevo orden rural y un nuevo proyecto de desarrollo nacional capitalista que quedó marcado a fuego en la estructura social y en las relaciones del Estado con la sociedad nacional durante cinco décadas. Los elementos de ese nuevo orden, verdadera reforma agraria, eran la liquidación de la hacienda y el latifundio, la distribución de toda la ·tierra en ejidos parcelados o colectivos, el respeto e impulso a la pequeña propiedad, la organización campesina y la asociación paternalista Estado-ejidatarios en virtualmente todos los aspectos de la vida rural: distribución de la tierra, tecnología agrícola, créditos y aseguramiento, educación, salud y, desde luego, organización política[8].
IV. EL EJIDO
Juan Sarabia, antiguo magonista, y Luis Cabrera, quien más tarde habría de ser ideólogo del carrancismo, reconocieron tempranamente, desde 1912, no tan solo la necesidad de crear y preservar la pequeña propiedad agraria sino, además de reconstituir los ejidos de los pueblos con el fin de mantener la tranquilidad en el campo y en la nación entera[9]. En el concepto de Cabrera, los ejidos habrían de tener la función económica de complementar el ingreso familiar de los jornaleros agrícolas.
El artículo 3° de la Ley Agraria carrancista de 1915 estableció el principio de dotación:
“Los pueblos que necesitándolos carezcan de ejidos o que no pudieren lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para restituirlos conforme a las necesidades de su población, expropiándose por cuenta del Gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante con los pueblos interesados”.
Sin embargo, en el concepto de Venustiano Carranza, la dotación de ejidos debía ser tan sólo una medida transitoria, cuyo objetivo final sería el repartir la tierra para constituirla como pequeña propiedad privada, que es la misma idea contenida en el párrafo quinto del artículo 27 de su proyecto de nueva Constitución, presentado en diciembre de 1916:
“Los ejidos de los pueblos, ya sea que los hubieren conservado posteriormente a la Ley de Desamortización, ya que se les restituyan o que se les den nuevos conforme a las leyes, se disfrutarán en común por sus habitantes, entretanto se reparten conforme a la ley que al efecto se expida” (subrayado mío, EN).
Al presidente Calles se debe un hecho cuya trascendencia no se puede hoy eludir: la división obligatoria de los ejidos en parcelas individuales, decretada en 1925.
“El parcelamiento de los ejidos —destaca Gutelman— mostraba también otra preocupación no exenta de ambigüedades: plantar, por lo menos en principio, los jalones de la propiedad privada en el seno de los ejidos y lograr la estabilización política y social de los trabajadores agrícolas. En efecto, las parcelas debían ser entregadas individualmente a los campesinos. No constituían todavía una propiedad privada en todo el sentido de la palabra; sin embargo, la apropiación privada de su usufructo significaba para algunos un paso importante hacia el ideal agrarista del “pequeñoburgués campesino”.[10]
En su forma definitiva, el ejido es un producto del cardenismo. Su sustento legal se encuentra en el acto de dotación a los núcleos de población previsto en el artículo 27 constitucional, que, en principio, es siempre una dotación colectiva inalienable. Sólo posteriormente, a través de un procedimiento de reconocimiento de derechos, la tierra se subdivide creando la unidad individual de dotación o parcela. La Constitución otorgó la restitución y reparto de tierras y aguas a los núcleos de población “conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérselas la extensión que necesiten”. No obstante, la extensión de la parcela de dotación ha sido, invariablemente, mucho más pequeña que la pequeña propiedad: hasta en diez o veinte veces más reducida, de donde surge ya la base de una nueva diferenciación del campesinado. Nunca podrían los ejidatarios, ni podrán, aun si se convierten legalmente en propietarios de su parcela, competir individualmente en el mercado con los agricultores privados ya establecidos y poseedores de las extensiones máximas legalmente señaladas[11]. Las parcelas, por otra parte, fueron consideradas inalienables, inembargables e imprescriptibles; bajo ese criterio, el propietario sigue siendo en última instancia el Estado, que concede la tierra como un recurso económico al campesino, permitiéndole gratuitamente trabajarla de por vida y legarla al fallecer o quedar incapacitado, pero no venderla, rentarla, hipotecarla o traspasarla. Es una forma de tenencia de la tierra, no de propiedad.
La parcelación al interior del ejido, es una reminiscencia de las leyes liberales de desamortización y fraccionamiento de las comunidades, del mismo modo que la dotación colectiva contiene elementos de la vieja comunidad agraria indígena. Ambos términos se combinan normal y contradictoriamente dentro del mismo espacio rural. El parcelamiento apunta por sus fundamentos teóricos y por su naturaleza práctica hacia la apropiación privada, mientras que la gestión común y los límites a la privatización de la parcela refuerzan en un sentido opuesto las tendencias hacia el colectivismo, lo que da al ejido su carácter contradictorio e inestable.
Por naturaleza, el capital busca reforzar los elementos de individualización de las relaciones agrarias: el campesino parcelario es más fácil de explotar y la parcela individual más fácil de apropiar mediante el arrendamiento o compra-venta disimulados.
En el interior del Estado, a su vez, se presentan dos tendencias contradictorias: a apoyar, por una parte, la aceleración de la acumulación privada, contribuyendo al empobrecimiento y descomposición del núcleo ejidal o comunitario (esto es, liberando la mano de obra y la tierra hacia el mercado, lo que se logra a veces con sólo tolerar el rentismo y traspaso ilegales de las parcelas); o a mantener al núcleo ejidal, por otra parte, como una base y clientela social exclusiva de la burocracia política y en especial de su sector “agrarista” (dirigentes de las centrales campesinas oficiales, funcionarios de la Reforma Agraria), acentuando la dependencia del campesino con respecto de las organizaciones y oficinas vinculadas al campo. Esta última es la base del agrarismo oficial que ha sido uno de los pilares de la estabilidad social y del éxito político del PRI en conservar el poder; y está presente desde el cardenismo, que dio la tierra pero no la autonomía a la población rural.
IV. CONTRARREFORMAS
La historia de la legislación y la reforma agraria después de 1940 no es sino la expresión de la disputa por la tierra entre el campesino y el capital, casi siempre marcada por el retroceso del primero frente al segundo. Desde el gobierno de Manuel Ávila Camacho es sensible la disminución del reparto agrario, nunca erradicado, sin embargo, como recurso político de legitimación. Con Miguel Alemán es con quien el capitalismo agrario sienta las bases para sus mayores avances. La pequeña propiedad deja de ser concebida en términos sociales o familiares para convertirse en la práctica en empresa capitalista[12]. Asimismo, se modificó el artículo 27 permitiendo ampliar los límites de la pequeña propiedad cuando se destinara al cultivo de determinados productos comerciales (algodón, plátano, caña de azúcar, café, henequén, vainilla, cacao o árboles frutales), o cuando el propietario hubiera realizado obras que mejoraran la calidad productiva de la parcela. Asimismo, se introdujo un párrafo al final de la fracción XIV concediendo el derecho al amparo agrario a los propietarios que cuenten con certificados de inafectabilidad, los cuales se expidieron en mayor número que nunca. El amparo agrario hace virtualmente nugatoria la autoridad del poder Ejecutivo en materia agraria y convierte lo que había sido concebido como una tarea social de primer orden, el reparto agrario, en una medida administrativa más, limitada y condicionada. No en balde se habla del inicio entonces de la contrarreforma agraria.
Un avance más del capitalismo en el campo lo fue la Ley Federal de Fomento Agropecuario (LFFA) expedida bajo el gobierno de José López Portillo, la cual, sin modificar el régimen de tenencia de la tierra ejidal o comunal, abrió desde 1980 la posibilidad de asociaciones productivas entre campesinos y capitalistas.
V. LA INICIATIVA DE SALINAS
La reforma constitucional emprendida por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se ubica dentro de esa misma línea de avance del capital hacia una más completa apropiación de la tierra. Lo hace en un contexto general de reflujo social, de desarticulación y dispersión del movimiento campesino y popular en general y de una profunda, prolongada y extendida crisis que durante más de una década ha debilitado la cohesión de los tejidos sociales y las formas de solidaridad y resistencia de clase. Se impone así no sólo sobre las frías cenizas de la Revolución Mexicana, sino, ante todo, sobre la desmovilización y reflujo de las masas populares en el periodo.
Asimismo, surge en medio de una prolongadísima crisis agrícola de más de un cuarto de siglo en la que México ha perdido la autosuficiencia alimentaria y que ha empobrecido hasta el extremo al ejido y la comunidad. A ella pretende dar una salida capitalista privatizadora, elevando la productividad del campo por la mayor inversión y la reconcentración del suelo.
Se trata sin duda de una reforma audaz cuyo propósito es modificar la estructura agraria allanando en lo posible los obstáculos que aún frenan la mayor capitalización del agro. Intenta realizar una tercera desamortización, esta vez de la tierra ejidal que la reforma agraria inmovilizó en manos de los campesinos. Es, por tanto, parte esencial del proceso de reestructuración que el capitalismo requiere para iniciar sobre bases estables un nuevo ciclo histórico de acumulación. No puede haber recuperación y crecimiento sostenidos sin una agricultura funcional y productiva. De ahí su carácter estratégico.
Si bien se desarrolla sobre diversas modalidades, tres son los principales ejes sobre los que actúa la reforma salinista; cada uno de ellos y todos en su conjunto avanzan hacia la privatización y la liquidación del sector social: a) la cancelación del reparto agrario para dar “certidumbre” y garantías a la explotación privada de la tierra; b) la posibilidad de constituir sociedades mercantiles agrícolas para formar en el campo todo un nuevo sector de inversión al capital privado; y e) la eliminación del carácter inalienable e intransferible de la parcela ejidal para permitir un nuevo proceso de concentración de tierras y el acceso del capital a esa área hasta hoy legalmente vedada.
a. El fin del reparto agrario
Ya desde 1930, el “Jefe Máximo” de la Revolución, Plutarco Elías Calles, promovía el fin de la reforma agraria alegando dos razones: a) el agrarismo ha fracasado; y b) se requiere para producir dar certidumbre a los productores todos, ejidatarios, rancheros, terratenientes y empresas agrícolas. Sería tan sólo el primero de múltiples intentos por declarar concluida la distribución de tierras en el país, como después lo intentaron José López Portillo y Miguel de la Madrid.
La cancelación del reparto agrario busca, ante todo, ofrecer al inversionista las máximas garantías en la agricultura y limitar drásticamente la presión campesina sobre la tierra. La exposición de motivos plantea también revertir el fraccionamiento de las superficies cultivables, mitigando el minifundismo.
La forma en que se quiere dar por concluida la distribución de tierras es a través de un acto- jurídico-administrativo, sin un balance público de la situación agraria del país que pudiera ser discutido y evaluado por los interesados y la sociedad en su conjunto. Por eso se la pretende sustituir por un procedimiento comercial: el fraccionamiento de las tierras en manos de particulares que excedan los límites de la pequeña propiedad, pero realizado por los propios terratenientes a quienes se concede un plazo prolongado para arreglar ventas simuladas o sacar diversas ventajas del traspaso. Aun en caso de no realizarse las ventas, las tierras no serán ya repartidas, sino vendidas “mediante pública almoneda”.
El fin del reparto no es meramente un problema técnico, sino social. Cierto que las tierras no son infinitas, pero no está demostrado tampoco que el límite del reparto se haya alcanzado efectivamente en todas las regiones. Existe una gran presión campesina, que la propia Exposición de Motivos de la iniciativa de reforma reconoce, exigiendo la distribución de tierras, ociosas o en explotación, en los términos de la fracción X del artículo 27, que ahora se deroga. ¿Hacia dónde se canalizará en los próximos años (¿lustros? ¿décadas?) la población que hoy está luchando por un pedazo de tierra al que ya no podrá acceder? Si esa presión sobre la tierra existe es porque el sistema de empleo y el nivel del salario en el país no han logrado abarcar establemente un importante sector de la mano de obra excedente en la agricultura. Y no parece que la constitución de grandes empresas rurales en lo sucesivo sea capaz de lograrlo en modo alguno; la capitalización y tecnificación tienden a elevar la productividad con ahorro de mano de obra.
Pero, por otra parte, el decretar la conclusión del reparto no elimina ni revierte por sí mismo el minifundismo y el creciente fraccionamiento de la parcela ejidal y la pequeña propiedad, como se expone en la Iniciativa. Antes bien, la virtual privatización de la parcela bien puede generar también el efecto contrario de acrecentar su subdivisión, particularmente en las regiones más pobres e improductivas. El propósito de la reforma, más que social es, desde luego, ampliar las garantías de inafectabilidad a la gran propiedad privada capitalista, por considerar que ésta es la única o al menos la mejor vía para desarrollar la agricultura. Se trata de una contrarreforma porque revierte por completo el sentido social contenido en el artículo 27 para sustituirlo por criterios eminentemente privatistas.
b. Las sociedades mercantiles
El artículo 27 original,- en su fracción IV, inspirada en el artículo 28 de- la Ley agraria del zapatismo[13] prohibía expresamente a las sociedades comerciales por acciones el poseer o administrar fincas rústicas. Se buscaba evitar así un proceso de concentración de la tierra semejante al que se vivió bajo el Porfiriato, con las compañías deslindadoras. El segundo gran eje de la contrarreforma de Salinas de Gortari es la eliminación de aquella prohibición y la apertura del campo a las llamadas “nuevas formas de asociación”: las sociedades mercantiles.
En realidad, la abrogación del reparto agrario cancela la posibilidad de crear nuevas asociaciones ejidales o comunitarias entre los productores directos. El objeto de la modificación es transparente: la creación de sociedades por acciones agropecuarias, reconstruyendo la gran propiedad agrícola capitalista.
Tampoco limita la reforma la participación de capitales extranjeros a través de las sociedades, constituyendo de hecho una nueva área de inversión para cualquier tipo de capital.
c. La privatización del ejido
La tercera línea de acción es la supresión del carácter de inalienable, inembargable e intransferible de la parcela ejidal. Por primera vez desde la creación del ejido moderno, se culmina reconociendo y alentando constitucionalmente la compra-venta de parcelas que hasta hoy había venido siendo simulada. Ahora, según el texto de la reforma salinista, la Ley “establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí o con terceros y otorgar el uso de sus tierras, y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre sí; igualmente fijará las condiciones conforme a las cuales el núcleo ejidal podrá otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela”.
En esta modificación radica uno de los aspectos más regresivos de esta reforma: la privatización del ejido.
Está claro que convertir la parcela ejidal en propiedad privada dando pleno dominio al campesino no es un avance, en sí mismo, hacia los fines que se dice perseguir: la erradicación del minifundismo y de la pobreza campesina, elevar la productividad, dar mayor certidumbre al productor y fortalecer la vida comunitaria. La tierra privatizada bien podrá seguir siendo minifundista y hasta subdividirse más aún. ¿Qué certidumbre se da a un ejidatario que ahora podrá perder la tierra hipotecándola? ¿Se fortalece la vida comunitaria acentuando la creciente diferenciación social del campesinado?
La iniciativa liquida al ejido porque, al convertirse la tierra en propiedad plena del individuo, deja de ser parte del patrimonio de un ente colectivo, la comunidad ejidal. La asamblea y los otros órganos de gobierno interno (comisariados, consejo de vigilancia, etc.) pierden razón de ser.
La intención de la reforma es transparente: avanzar en la desarticulación, no decretada pero puntualmente cumplida, de las formas de gestión colectivas en el campo para abrir paso a la gran propiedad privada. La privatización sólo cumplirá los objetivos de elevar la productividad,’ capitalizar el campo y revertir el minifundismo si concentra y centraliza la propiedad para elevar su aprovechamiento por economías de escala.
Para iniciar la liquidación definitiva de la economía ejidal la reforma salinista no necesita disponer su desaparición legal. En la forma, ésta y la comunidad permanecen dentro del texto constitucional con todo el reconocimiento; basta con permitir la creación de un mercado de tierras ejidales y confiar en que la espontaneidad y las prácticas ya cada vez más generalizadas y arraigadas de parcelación, subdivisión y arrendamiento del suelo y traspaso de derechos agrarios harán el resto. Cinco décadas de reparto de tierras pobres, de precios agrícolas que no retribuyen el trabajo empleado en la producción, de control caciquil y corporativo, de violencia rural y de hacer del campesino carne de acarreo para campañas políticas hacen que casi cualquiera desee hoy verse liberado de ser ejidatario enajenando la tierra a cualquier precio. Sobre esa base; no es difícil hacer aparecer que la reforma salinista es lo que el campesino “desea”.
Difícilmente alguien puede defender al minifundio, la pulverización de la tierra, la subdivisión sin fin de las extensiones de cultivo que, si han permitido satisfacer formalmente la legítima aspiración campesina de contar con un patrimonio personal y familiar, han generalizado por otra parte la bajísima productividad y la miseria ya proverbial de la gran mayoría de la población campesina. Es cierto que una necesidad nacional para resolver los problemas del campo es revertir el minifundismo, frenar la atomización del suelo y elevar la productividad.
La reforma no es, sin embargo, radicalmente modernizadora a este respecto. Todo lo contrario. No transfiere directamente la propiedad de la tierra ejidal a las empresas capitalistas, sino que prevé el traspaso de la parcela en primera instancia sólo a otros ejidatarios. Por esta vía se apoya y fortalece una de las figuras más anacrónicas y tradicionales de la vida rural: el cacique.
¿Es un avance el superar al minifundismo por formas caciquiles de concentración agraria? El efecto de la reforma será desatar al interior del ejido un proceso más acelerado de diferenciación y polarización: campesinos ricos (caciques) cada vez más ricos y campesinos pobres o sin tierras cada vez más pobres y proletarizados. Serán los primeros y no los campesinos parcelarios los que traten el arrendamiento de la tierra con las grandes empresas y el capital en general. Al campesino expulsado le quedará el camino de la emigración a las ciudades o el jornal en el campo por salarios mucho más bajos que en cualquiera otra rama de la economía.
Pero la modificación actual al artículo 27 no restituye, como se ha llegado a sostener, la vía del latifundio, improductivo y ocioso para el agro mexicano; avanza en la de la gran empresa agrícola capitalista, tan productiva como lo permitan la riqueza y calidad de la tierra y la acumulación y concentración de capital. Se alza sobre las ruinas del proyecto ejidal, que el capitalismo privado ha venido socavando y hostigando durante cincuenta años, y el agotamiento del paternalismo estatal. Es un triunfo de la nueva alianza en el poder entre el gran capital privado, la tecnoburocracia estatal y el capital imperialista que logra avasallar inclusive al sector corporativo tradicional campesino e imponerle un proyecto que le es ajeno.
La reforma salinista al régimen de tenencia de la tierra es la más trascendente de la era posrevolucionaria porque rompe con todo un proyecto de desarrollo nacional para instaurar otro. En su lógica, que no es la de las luchas agrarias revolucionarias ni la del paternalismo estatal, no hay más que una vía: la de la privatización de la tierra y todos los recursos naturales. Es la consagración del capitalismo privatista contra e.l cual se sublevó el campesinado en 1910, pero, ochenta años más tarde, apoyado en un desarrollo mucho más completo del capitalismo y en un mayor debilitamiento de las tendencias comunitaristas por la descomposición del campesinado.
Por ello, sienta las bases de un nuevo proyecto nacional, ya implícito y en curso con otras medidas de privatización, que niega el pacto social sobre el cual se desarrolló el capitalismo mexicano durante más de cuatro décadas.
VII. ALTERNATIVAS
Históricamente han existido, con diversos niveles y pesos específicos, cuatro tipos de desarrollo en la agricultura mexicana: a) la gran propiedad latifundaria y capitalista, que concentra monopólicamente la tierra y los recursos naturales en manos de unos pocos; b) el minifundio privado o ejidal, empobrecido por su extensión y/o por sus recursos productivos; c) la pequeña propiedad privada, de carácter familiar; y d) la comunidad rural y el ejido colectivo, con profundas raíces y persistencia histórica secular.
De estos tipos de tenencia, el primero y el segundo han dominado nuestra historia agraria. La tenencia ha oscilado normalmente entre la gran propiedad y el pegujal o parcela del campesino empobrecido, creando una agricultura polarizada, basada en la explotación campesina por diversas vías: los bajos precios agrícolas, el acaparamiento y la intermediación comerciales y aun la usura. El crecimiento y acumulación del sector capitalista de la agricultura se han sostenido, en parte, con las transferencias económicas de un sector minifundario, llevado así hasta el extremo del empobrecimiento.
El desarrollo agrario propuesto por Salinas profundiza fundamentalmente esa misma línea de acumulación en la gran propiedad a costa del minifundio. Si bien no desaparece ni suprime legalmente a la pequeña propiedad familiar y a las formas colectivas de organización, no las impulsa ni fortalece, manteniéndolas sólo como aspectos complementarios de la producción.
No es verdad, sin embargo, que la vía de la gran propiedad y el socavamiento paulatino a la tenencia ejidal sea la única solución a los problemas del campo mexicano. Tampoco es la vía más democrática. Al optar por ella, como queda dicho, se perfila un proyecto de nación que margina y menosprecia a las otras formas de desarrollo: la pequeña propiedad familiar, la comunidad (que tiene menos del 1.5% de la tierra de cultivo en el país) y el ejido colectivista. Ambas tienen, sin embargo, profundas raíces históricas y viabilidad histórica demostrada.
La pequeña unidad familiar agraria tiene sus orígenes en la etapa colonial[14] Sin embargo, ante las grandes haciendas, esta forma de propiedad careció siempre de importancia económica: en 1810 las unidades familiares, villas, ciudades y minerales poseían en conjunto sólo 5 millones de hectáreas frente a 70 millones de los latifundios[15].
La pequeña propiedad constituye, como la gran propiedad, una vía al desarrollo del capitalismo, pero más progresista y democrática (Lenin la concibe como una vía revolucionaria, identificándola con el modelo farmer o “granjero” estadounidense). Todas las revoluciones sociales modernas, prácticamente sin excepción, crearon una clase campesina autónoma e independiente: así la Gran Revolución Francesa de 1789-1794 como la Revolución Mexicana de 1910-1920, la Revolución Rusa de 1917, la China de 1949, la Cubana en sus inicios y la Nicaragüense de 1979 realizaron reformas agrarias, repartieron la tierra a los campesinos y los liberaron de ataduras y dependencias de los terratenientes.
La pequeña propiedad familiar está prevista en el pensamiento y en la práctica del zapatismo, como se ve en las declaraciones de Manuel Palafox, secretario de Agricultura de la Convención, en septiembre de 1914: “se llevará a cabo esa repartición de tierras de conformidad con la costumbre y usos de cada pueblo… es decir, que si determinado pueblo pretende el sistema comunal así se llevará a cabo, y si otro pueblo desea el fraccionamiento de la tierra para reconocer su pequeña propiedad, así se hará”. La Ley Agraria zapatista de octubre de 1915, elaborada en su mayor parte por el mismo Palafox, tras de decretar la restitución de tierras a los pueblos y comunidades, y consagrar “el derecho tradicional histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y sus ejidos, en la forma que juzguen conveniente” (artículos 1°, 2° y 3°), establecía en su artículo 4° que
La Nación reconoce el derecho indiscutible que asiste a todo mexicano para poseer y cultivar una extensión de terreno, cuyos productos le permitan cubrir sus necesidades y las de su familia; en consecuencia, y para el efecto de crear la pequeña propiedad, serán expropiadas por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización, todas las tierras del país, con la sola excepción de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherías y comunidades, y de aquellos predios que, por no exceder del maximum que fija esta ley, deben permanecer en manos de sus actuales propietarios (subrayado mío, EN).
No obstante, se cuidaba bien la Ley, en sus considerandos, de definir esa pequeña propiedad, distinta de la capitalista, como la “extensión de tierra necesaria a su propia subsistencia y a la de su familia”, y de fijar las extensiones máximas no expropiables según la calidad de la tierra. Reiteraba finalmente su “voluntad de destruir de raíz y para siempre el injusto monopolio de la tierra”[16].
Desde luego, la pequeña propiedad puede ser una forma transitoria hacia la reconcentración de la tierra en grandes propiedades, en la medida que no hay, como en el ejido o la comunidad, limitaciones para su compra-venta, arrendamiento o hipoteca[17]. Mientras se conserve, sin embargo, constituye una forma mucho más democrática que la propiedad latifundaria. En Francia, donde la Revolución de 1789 distribuyó la tierra y creó una amplia clase campesina, la estructura agraria se ha modificado muy poco durante los últimos dos siglos; hoy, la mayor parte de las tierras de cultivo se encuentran en manos de pequeñas granjas de carácter familiar, y es sabido que la agricultura francesa es la más productiva de Europa Occidental. En América Latina, el único país que no ha conocido históricamente la presencia del latifundio y la gran propiedad, y que se ha conservado como una nación de pequeños agricultores, Costa Rica, es también el único que no ha padecido de militarismo ni dictaduras, y donde la democracia representativa ha echado raíces más profundas. Ha sido también, después de la Cuba revolucionaria, el país con menor analfabetismo en la región.
Pero la antinomia que la contrarreforma salinista plantea no es esencialmente entre la pequeña y la gran propiedad capitalista, sino entre esta última y la vía colectivista en su versión comunal o ejidal. La primera desamortización, en el siglo XIX, atentó particularmente contra las propiedades de la Iglesia, pero también contra las comunidades indígenas; la segunda, en la etapa posrevolucionaria, se volvió contra las haciendas y terratenientes creando el ejido y restituyendo las comunidades; esta tercera se endereza nuevamente contra la vía ejidal-colectiva,_ si bien con menor violencia que sus antecedentes decimonónicos, confiando en la fuerza natural de un mucho mayor desarrollo del mercado y del capital en general.
El dilema no es, como falsa e intencionadamente se ha querido presentar, si desarrollo del capitalismo o no, o entre mercado y economía cerrada. Es claro que desde hace muchas décadas el mercado y el capital se han desarrollado en la agricultura, a través también de la economía ejidal. La disyuntiva reside en privatizar o no la tierra; en optar por una vía mixta de desarrollo del capitalismo o por la privatización a ultranza postulada por el neoliberalismo. En la tendencia, se cancelará paulatinamente la opción ejidal empujada cada vez más hacia el dominio o propiedad privada.
Ello implica debilitar sustancialmente no tan sólo la opción surgida coyunturalmente de la Reforma Agraria en los años que siguieron a la Revolución, sino la posibilidad de un desarrollo menos doloroso del capitalismo en la agricultura mexicana. La vía ejidal no es simplemente una forma disfrazada o una variante de la modalidad “farmer” o “granjera”, como a veces se le ha visto, y hacia la cual tenga que evolucionar necesariamente[18]. Por sus rasgos colectivistas, el ejido mantiene una relación de continuidad histórica con las formas comunales de cuya evolución ha surgido. Así se aprecia en el hecho de que el sujeto de la dotación es en primera instancia el núcleo de población, que sigue existiendo a través de la Asamblea, y no meramente el individuo.
Defender el ejido es, entonces, preservar una forma de organización social determinada que, cuando las condiciones externas (precios, créditos, comercialización, etcétera) fueron favorables, permitió desarrollar el mercado y el capitalismo, modulando las tendencias más agresivas de la privatización.
¿Es la descomposición de las formas colectivas una necesidad económica inevitable? No. Si el mayor problema agrario en México es hoy por hoy el minifundismo ejidal o privado, la colectivización puede ser una opción social más válida que el desarrollo de la gran propiedad privada: ahí están las experiencias exitosas de los ejidos de los Valles del Mayo y el Yaqui y de muchos otros más en el país, que han subsistido y crecido sobre bases colectivas.
Ya Marx, al discutir la situación de la comunidad agraria rusa el siglo pasado negaba que su disolución fuera inevitable como en el caso de Europa occidental que él había estudiado en su obra. En este lugar
se trata de la transformación de una forma de propiedad privada en otra forma de propiedad privada. Entre los campesinos rusos, por el contrario, habría que transformar una forma de propiedad común en propiedad privada. (…) El análisis hecho en El Capital no ofrece, pues, razones ni en pro ni en contra de la vitalidad de la comuna rural, pero el estudio especial que he hecho sobre ella y cuyos materiales he buscado en las fuentes originales, me ha convencido que esta comuna es el punto de apoyo de la regeneración social en Rusia, pero a fin de que ella pueda funcionar como tal habrá que eliminar primeramente las influencias deletéreas que la sacuden de todos lados y luego asegurarle las condiciones normales de un desarrollo espontáneo”[19].
Tal es el juicio que se reitera en el conocido prefacio de 1882 a la edición rusa del Manifiesto del Partido Comunista, donde Marx y Engels buscaban responder a las inquietudes de los revolucionarios rusos acerca del potencial revolucionario del campesinado:
“El Manifiesto Comunista se propuso como tarea proclamar la desaparición próxima e inevitable de la moderna propiedad burguesa. Pero en Rusia, al lado del florecimiento fabril del fraude capitalista y de la propiedad territorial burguesa en vías de formación, más de la mitad de la tierra es posesión comunal de los campesinos. Cabe, entonces, la pregunta: ¿podría la comunidad rural rusa —forma por cierto ya muy desnaturalizada de la primitiva propiedad común de la tierra— pasar directamente a la forma superior de la propiedad colectiva, a la forma comunista, o, por el contrario, deberá pasar primero por el mismo proceso de disolución que constituye el des-arrollo histórico de Occidente?
La única respuesta que se puede dar hoy a esta cuestión es la siguiente: si ·la revolución rusa da la señal para una revolución proletaria en Occidente, de modo que ambas se completen, la actual propiedad común de la tierra en Rusia podrá servir de punto de partida para el desarrollo comunista”[20].
La defensa de la reforma agraria y del ejido pasa a ser una cuestión, sobre todo, económico-social, pero también política. La contrarreforma salinista avanza significativamente, sin duda, en el debilitamiento y disolución del núcleo histórico del colectivismo ejidal; pero las formas y ritmos con que este proceso se realice dependerán de múltiples factores, incluida la organización del campesinado para preservar su patrimonio colectivo y sus formas de producción. A ese proyecto nacional de desarrollo capitalista, que concibe como única vía la de la privatización del capital, la tierra y todos los recursos naturales, no se la puede enfrentar contraponiéndole un modelo que conserve la situación hoy prevaleciente en el campo. La promesa del cambio es parte de su fuerza,- aunque en muchos sentidos el cambio ofrecido sea para retroceder. Es necesario impulsar, como lo ha venido intentando el movimiento campesino independiente, una visión estratégica capaz de integrar también un nuevo proyecto nacional, pero fundado en otro tipo de relaciones. La realidad agraria actual con su minifundismo, caciquismo e improductividad tiene que ser superada.
Es claro que el ejidatario encontrará necesario y útil defender su posesión sólo en tanto ésta le resulte económicamente rentable, en tanto la fertilidad de la tierra, los apoyos a la producción y los precios del mercado resulten favorables. Difícilmente se lograrán avances en ese terreno que no se sustenten en una mayor organización colectiva; de ahí la gran responsabilidad de las agrupaciones campesinas y populares en desarrollar nuevas estrategias de lucha que den al ejido y a la comunidad viabilidad económica y ofrezcan opciones productivas también al campesino en lo individual.
La lucha por la tierra no se eliminará por decreto, aunque se cancelen las vías legales para alcanzar el reparto agrario. La iniciativa del presidente Salinas no ofrece alternativa alguna para los cientos de miles de campesinos demandantes de tierra y sí en cambio reafirma la posición de los terratenientes y capitalistas en el campo, con lo que mantiene vigentes los ejes de la lucha agraria. El riesgo de conflictos sociales se acrecienta ahí donde subsistan demandas campesinas insatisfechas o donde la presión del capital por apoderarse del suelo sea mayor.
Por ello, en la modificación al 27 está en juego mucho más que la tenencia de algunas extensiones de cultivo: es la emergencia del proyecto neoliberal de nación en el campo, buscando superar, no sabemos ahora con qué resultados, la crisis agropecuaria del país desde una perspectiva más puramente capitalista, y reemplazar por otro el proyecto de nación vigente hasta hoy. El enfrentar exitosamente ese nuevo proyecto dependerá de la capacidad de las masas campesinas y sus aliados en el resto de la sociedad para constituir una alternativa social y económicamente viable, que permita superar la crisis agrícola y el decadente paternalismo estatal, proponer nuevas formas de asociación y liberar efectivamente al campesino de los muchos yugos que lo han sujetado, pero que no se base en la privatización ni destruya en aras del reino del mercado y la ganancia las formas tradicionales de vida y organización. Sólo entonces Zapata volverá a cabalgar.
Morelia, Michoacán, 28 de noviembre de 1991.
LXXX aniversario de la firma del Plan de Ayala,
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[1] Ya en los inicios del proceso de desamortización en gran escala, algunos liberales llegaron a percibir que el camino del fraccionamiento de las tierras comunales no era el más adecuado. Ignacio Ramírez demandó desde 1868 que cesara la parcelación, pues sobre “los bienes comunales la usurpación ha ostentado la variedad de sus recursos…, comprando jueces y obteniendo una fácil complicidad en autoridades superiores”. Cit. en Luis González, “El liberalismo triunfante”; Historia general de México. El Colegio de México, tercera edición, 1981. T. 2, p. 920.
[2] Moderna y tradicional a la vez, la figura de Emiliano Zapata sirve para ejemplificar el proceso contradictorio al que se encontraban sujetos los comuneros en un periodo de transición. “Tengo mis tierras da labor y un establo, producto no de campañas políticas sino de largos años de honrado trabajo y que me producen lo suficiente para vivir con mi familia desahogadamente”, afirmaba en 1911 este hombre en vías de convertirse en pequeño burgués gracias a las labores de arriería y la doma de caballos. Sin embargo, nunca dejó de sentirse profunda e indisolublemente identificado con el espíritu de comunidad rural de su natal Anenecuilco, cuyos títulos virreinales conservaba como el mayor da sus tesoros y como la raíz y razón misma de su lucha. Bajo su dominio en el estado de Morelos se restituyeron las tierras a los pueblos y resurgió, tras de cincuenta años de asedio, la comunidad indígena tradicional. Enrique Krauze, Emiliano Zapata. El amor a la tierra, México, FCE., 1987, pp. 40-41; John Womack Jr., Zapata y la revolución mexicana, México, Siglo Veintiuno Edits., 1969, p. 224 y ss.
[3] En una carta dirigida al periódico El imparcial el 27 de junio de 1912, clarificaba que, a pesar de haber ofrecido en el Plan de San Luis la restitución de tierras a los indígenas que habían sido injustamente despojados durante la era porfirista, no era su intención promover la afectación de las haciendas: “Siempre he abogado por crear la pequeña propiedad; pero eso no quiere decir que se vaya a despojar de sus propiedades a ningún terrateniente… Una cosa es crear la pequeña propiedad por medio de un esfuerzo constante, y otra es repartir las grandes propiedades, lo cual nunca he pensado ni ofrecido en ninguno de mis discursos y proclamas. Sería completamente absurdo que el gobierno fuese a adquirir todas las grandes propiedades para repartirlas gratis entre pequeños propietarios, que es como se concibe generalmente el reparto de tierras, pues simple y sencillamente el gobierno no tendría dinero suficiente para hacer tal operación, ni contratando un empréstito tan colosal que los únicos réditos causaran la bancarrota del país”. Consideraba también que, al haber pactado con Díaz en los Tratados de Ciudad Juárez, se había modificado el Plan de San Luis, reconociendo como válidos los actos debidamente sancionados por el anterior gobierno.”Por este motivo es difícil restituir sus terrenos a los que han sido despojados de ellos injustamente, declarando sujetos a revisión los fallos respectivos, en los casos en que los despojos han sido sancionados por todas las prescripciones legales”. No se explica cómo Molina Enríquez llegó a afirmar ulteriormente que el de Madero “es el gobierno más agrarista que hemos tenido. Este duró un año, y si hubiera durado los cuatro de su periodo, la cuestión agraria probablemente hubiese sido resuelta”.
[4] Michel Gutelman, Capitalismo y reforma agraria en México. México, Eds. Era, 1985, p. 76
[5] Ibíd., pp. 16-17.
[6]Armando Bartra, Los herederos de Zapata. Movimientos campesinos posrevolucionarios en México, 1920-1980. México, Eds. ERA, 1985, pp. 22-23.
[7] Véase Gutelman, Op. cit., pp. 105-110.
[8] “En verdad”, escribe Arnaldo Córdova, “Cárdenas lo que se proponía era reordenar de arriba abajo la vida entera de la sociedad rural bajo la dirección del Estado. ‘El fin señalado por la Ley —observaba— sólo se alcanza cuando se ha asegurado la independencia económica de los ejidatarios a través del crédito, de la organización, de la educación y del patrocinio y consejo que durante la época inicial han menester los ejidatarios para aprovechar al máximo las tierras y para desahogar su responsabilidad como productores y miembros activos de una colectividad nacional’. Decididamente los ejidatarios tenían una enorme ventaja sobre los individualistas pequeños propietarios: el Estado les podía disponer su vida hasta el más ínfimo detalle, sin que nadie se pudiera oponer entre ellos; después de todo era el Estado el que les daba la tierra. Y el conducto no podía ser más idóneo: aparte de darles la tierra, el Estado les daba con ella su ser social como ente económico y político. En otros términos, dándoles la tierra los organizaba”. La politica de masas del cardenismo. México, Eds. ERA, 1974, pp. 102-103. Para Adolfo Gilly, la vía ejidal de desarrollo capitalista, propuesta por el cardenismo, es uno de los componentes esenciales, junto al desarrollismo industrializador estatal y la educación socialista, de un proyecto de nación que difiere sustancialmente del capitalismo privatizador liberal, porfirista y sonorense impulsado hasta entonces. Es una alternativa tanto a la centralización violenta de la tierra (vía Junker) como a la constitución de una nueva clase de rancheros o farmers capitalistas. El ejido llega a ser concebido por el michoacano y los ideólogos de su generación como la base de un nuevo orden rural que incorpore, no excluya, a las masas campesinas tradicionales. Ver “Los dos socialismos mexicanos” Nexos No. 108, diciembre de 1987. Pero ese proyecto de nación, en el contexto del desarrollo mundial del capitalismo reiniciado después de la Segunda Guerra Mundial y de un nuevo orden de relaciones dominantes en lo económico, aparece como un proyecto utópico y en vías de ser derrotado por el capitalismo privado. No sólo el zapatismo, con el que estaba lejanamente emparentado, sino también el cardenismo, fueron derrotados como fallidos intentos de constituir un orden alternativo
[9] “(…) es necesario pensar en la reconstrucción de los ejidos, procurando que éstos sean inalienables, tomando las tierras que necesiten para ello, de las grandes propiedades circunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio de expropiaciones por causa de utilidad pública con indemnización, ya por medio de arrendamientos o de aparcerías forzosos”, escribía Cabrera, quien en su famoso discurso del 3 de diciembre de 1912 concluía en la necesidad de “dar tierra no a los individuos, sino a los grupos sociales” Citado por Arnaldo Córdova, La ideología de la revolución mexicana, México, Eds. ERA, pp. 130-140.
[10] Michel Gutelman, Op. cit., p. 95.
[11] Véase Ibid., pp. 79-80.
[12] Véase Gutelman, Op. Cit., p. 115.
[13] El texto de aquella Ley era explicito: “Los propietarios de dos o más lotes podrán unirse para formar Sociedades Cooperativas, con el objeto de explotar sus propiedades o vender en común los productos de éstas; pero sin que esas asociaciones puedan revestir la forma de sociedades por acciones. ni constituirse entre personas que no estén dedicadas directa y exclusivamente al cultivo de los lotes. Las sociedades que se formen en contravención de lo dispuesto en este articulo, serán nulas de pleno derecho, y habrá acción popular para denunciarlas” (subrayado mío, EN).
[14] Los colonos españoles —agrupados en villas— y los soldados de conquista recibían pequeñas dotaciones de tierra llamadas peonías, equivalentes a un solar de 50 pies de ancho por cien de largo y una tierra de labor de 100 fanegas (6.46 hectáreas, aproximadamente), y los oficiales, caballerías de alrededor de 43 hectáreas. Richard Konetzke, América Latina .La época colonial México, Siglo Veintiuno Edits., 17ª. edición, 1985. Pp. 40-41.
[15] Miguel Othón de Mendizábal, cit. por Roger Bartra, Estructura agraria y clases sociales en México. México, Eds. ERA, 3ª. ed., 1978. P. 126.
[16] Adolfo Gilly. La revolución interrumpida, México, Eds. El Caballito. 1971., pp. 242-245; “Ley agraria de la Soberana Convención Revolucionaria” en Arnaldo Córdova, La ideología de la Revolución Mexicana. México, Eds. ERA, 1973, p. 471.
[17] Véase Roger Bartra, Op., cit., p. 128.
[18] A ello la reduce, por ejemplo, Roger Bartra, Op. Cit. Pp. 18 y ss.
[19] C. Marx a Vera Zasulich, 8 de marzo de 1881. Citado por Fernando Claudín, “Presentación general” a V. I. Lenin, Escritos Económicos (1893-1899). Vol. 1, Madrid, Siglo Veintiuno Edits., 1974. P. 25.
[20] C. Marx y F. Engels, “Manifiesto del Partido Comunista. Prefacio a la segunda edición rusa de 1882” en Obras escogidas T. 1, Moscú, Ed. Progreso, 1973. Pp. 101-102.
- Publicado como folleto por la Escuela de Economía de la UMSNH, febrero de 1992.

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