Para salir de la barbarie

Eduardo Nava Hernández

Si las gestiones del gobierno mexicano y de diversas organizaciones civiles ante las autoridades de Texas y de los Estados Unidos no logran salvarle la vida, este miércoles se aplicará al mexicano Irineo Tristán Montoya una inyección letal que hará efectiva la macabra sentencia que la justicia norteamericana le ha impuesto. Ningún esfuerzo gubernamental o social para impedir la ejecución es excesivo, no sólo por la gravedad e inhumanidad de la pena en sí misma, sino porque en este caso el juicio a que se sometió al mexicano adoleció de irregularidades que hacen dudosa su culpabilidad.

     Como en otros tantos casos de ejecución, el de Irineo Tristán plantea el asunto moral de la validez de la pena capital y de los límites que debe tener el poder público en su función de defender a la sociedad.

     Se trata, en rigor, de un problema de humanidad y de civilización; de humanidad, porque de lo que se trata aquí es de defender el derecho a la vida como un principio irrenunciable sobre el que ni el poder del Estado puede tener primacía y que él mismo debiera ser el más obligado a preservar por los medios a su alcance. Ejecutar a un criminal, por más evidenciada que esté su culpabilidad, nunca constituye una reparación de sus crímenes, pero sí es una medida que coloca al ejecutor en la condición degradada de la venganza.

     Estamos también ante un problema de civilización. A punto de concluir el siglo XX, es imperativo denunciar la pena de muerte, con la cual el Estado que la aplica renuncia a toda posibilidad de regeneración social. En el fondo, el poder que recurre a ese método de penalización se deteriora moralmente y se instala en la barbarie —aunque sea sofisticada por los métodos judiciales— de la Ley del Talión. En cuanto se trata de una pena irreversible, es también un acto de soberbia de la justicia; al aplicarla, el sistema judicial proclama una pretendida infalibilidad de la que en realidad carece.

     En el caso particular de Irineo Tristán Montoya, la penalización es aún más grave porque en su juicio se cometieron diversas irregularidades que autorizan plenamente a demandar una reposición del proceso que ahora lo tienen a punto de expiar con la vida un delito que no está plenamente demostrado, y donde no dispuso en su momento de todas las garantías de la justicia. Entre las pruebas inculpatorias más importantes destaca una confesión en inglés, idioma que Tristán, recién llegado como trabajador migratorio a los Estados Unidos, no conocía en el momento en que tuvo que firmarla.

     Para apoyar la demanda reapertura del juicio y, en su caso, la conmutación de la pena, existen no sólo consideraciones morales sino también elementos de derecho que no fueron contemplados por los juzgadores. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama en su artículo 3º el respeto indeclinable a la vida, a la libertad y a la seguridad como un principio supremo que, en todos los casos, hay que preservar. Y tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en su artículo 4º, numerales 2 y 6) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6, numerales 1 y 4), ambos suscritos por el gobierno de los Estados Unidos, proclaman que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, que la pena de muerte sólo podrá imponerse por los delitos más graves y que en todos los casos podrá solicitarse la conmutación o suspensión de la pena o el indulto. La Convención Americana de Derechos Humanos agrega que la pena de muerte no podrá aplicarse mientras no se resuelva acerca de la petición y que el indulto podrá ser concedido asimismo en todos los casos.

     Adicionalmente, es preciso hacer valer el derecho consagrado en la Convención de Viena para que todo inculpado extranjero pueda contar con la protección y asesoría de la representación de su país durante el juicio, lo que en este caso tampoco se cumplió. Ha sido hasta después de dictada la sentencia que las autoridades consulares mexicanas han tomado cartas en el asunto para tratar de defender a nuestro compatriota de su probable muerte.

     El caso de Tristán Montoya mueve a la indignación y a la reflexión. Hoy es un imperativo moral sumarse a la lucha emprendida desde diversos foros por organizaciones civiles y profesionales del derecho en todo el orbe por erradicar la pena de muerte.

     Es poco probable que la transición a un nuevo milenio traiga por sí misma cambios sustanciales en la situación mundial, y que implique modificaciones en las desigualdades abismales en la distribución de la riqueza, los problemas de hambre, guerras, marginación, etcétera. Pero si algún avance pudiera representar en el proceso civilizatorio de la humanidad, éste pudiera ser el de la eliminación de la pena de muerte en todos los países. Luchemos porque el tercer milenio deje atrás la prerrogativa de los poderes públicos de disponer de la vida de quienes los desafían, y se inaugure proclamando la superioridad moral de una justicia que se eleva por sobre la barbarie y el espíritu vindicativo. En México, es necesario hacerlo suprimiendo del párrafo tercero del artículo 22 constitucional la referencia a la pena de muerte, para eliminar cualquier vestigio de su afortunadamente ya erradicada aplicación.

     Es preciso rodear del más amplio y enérgico apoyo nacional las gestiones del gobierno mexicano que hagan posible salvar a Irineo Tristán Montoya y a los alrededor de 33 mexicanos que se encuentran en situación semejante en prisiones de los Estados Unidos. Urjamos también a nuestro gobierno a promover un nuevo tratado bilateral con los Estados Unidos o la ampliación del tratado que ahora existe para que los connacionales mexicanos puedan purgar sus penas en prisiones mexicanas, a fin de que se contemple también la conmutación de la pena capital en los casos en que exista tal sentencia. Y es necesario oponerse a que nuestro gobierno entregue al de los Estados Unidos, en virtud de una aplicación sumaria de los tratados de extradición o de la presunción no acreditada de tener nacionalidad estadounidense, a los mexicanos señalados o buscados por la justicia norteamericana. Es la mínima congruencia que se puede pedir.

Coyoacán, D.F., 16 de junio de 1997.


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