En las últimas semanas, la Universidad Michoacana se ha visto envuelta, una vez más, en agudos conflictos internos. No son éstos sino la manifestación de las rapidísimas transformaciones que está experimentando y de que en ella existen encontradas corrientes de opinión y fuerzas activas. No deber ser motivo de alarma el que tales corrientes se expresen y actúen, pues ello es más bien un signo de la vitalidad de la institución. Los problemas actuales son efecto de su evolución reciente que en perspectiva dibuja, sin exageración, uno de los centros educativos más avanzados en el plano nacional por sus formas de organización y sus proyectos de reforma. No es una crisis de agotamiento la que afecta a la Casa de Hidalgo, sino un sacudimiento radical y anuncia y acompaña su avance y su superación. Pero es necesario, sin embargo, un esfuerzo de comprensión de los elementos que confluyen en este proceso.
Al aprobarse el 22 de enero último por el Congreso del Estado una nueva Ley Orgánica para la Universidad Michoacana, sentaron las bases para una importante transformación que sin duda abre nuevas posibilidades y perspectivas para su desarrollo. La significación histórica de esta Ley, consiste en eliminar radicalmente las secuelas de autoritarismo más importante que dejara la intervención militar promovida contra la Universidad por Agustín Arriaga Rivera en 1966. Pues de aquel triste episodio provenía la existencia de una Junta de Gobierno, cuya función esencial era a través de una extraordinaria concentración de poder confiscar a la inmensa mayoría de los miembros de la comunidad universitaria, la posibilidad de participar en la conducción de los asuntos de la Institución. Como pocas entidades dentro de un régimen formalmente democrático, la hoy extinta Junta de Gobierno condensaba fuertes tendencias despóticas y absolutistas, justamente dentro de una institución que tiene como cometido esencial el formar hombres de bien y ciudadanos conscientes y participativos. Aunque declarativamente la autonomía universitaria reside en la comunidad en su conjunto, ella le es conculcada por la existencia de organismos como la Junta de Gobierno que centralizan las decisiones políticas fundamentales de manera vertical y excluyente. La erradicación de dicho órgano y de otras rémoras era el primer paso que había que dar para avanzar en la democratización universitaria, que a su vez es condición para la superación académica.
La nueva legislación universitaria, que sólo puede ser comprendida como producto de las prolongadas luchas de los propios universitarios por la democracia interna, recogió muchas de las aspiraciones planteadas por éstos, y avanzó en los siguientes aspectos:
- Eliminó la Junta de Gobierno y transfirió la mayoría de sus funciones, como son el nombramiento del Rector y de los directores, la vigilancia sobre el presupuesto y la planeación académica y administrativa al Consejo Universitario, que de esta manera se transforma en máxima autoridad;
- Garantiza un Consejo Universitario más representativo, con elecciones y funcionamiento democráticos y organizado en comisiones permanentes de trabajo con la participación tanto de profesores como de alumnos;
- Modifica los consejos técnicos de escuelas, facultades e institutos, a fin de que tengan una estructura paritaria con igual participación de profesores y estudiantes;
- Instituye como nueva función para la Universidad la extensión universitaria, la cual abre posibilidades para reorientar la educación y la investigación en un sentido de mayor vinculación con la sociedad y en particular con las clases populares.
Para continuar avanzando de acuerdo con el espíritu de la nueva Ley, era necesario renovar las autoridades por procedimientos democráticos, lo cual se inició con la elección de representantes profesores y alumnos al Consejo Universitario, efectuada el 10 de abril y que dio como resultado una nueva composición de ese órgano de gobierno. Quedaba por resolver, sin embargo, la elección de un nuevo rector.
Después de una rápida campaña y auscultación a la comunidad universitaria, se integró una terna con los candidatos que por sus méritos personales y por el apoyo recibido de los universitarios, podían a aspirar a ostentar el cargo. El maestro Ariosto Aguilar, impulsado por una alianza de organizaciones democráticas de alumnos y de profesores, obtuvo el 65% de los estudiantes y el 55% de los maestros que se expresaron superando ampliamente a cualquiera de los otros candidatos.
Mas, sorpresivamente, ello no bastó para que el Consejo Universitario lo favoreciera eligiéndolo rector. De 93 miembros de ese órgano de gobierno, 46 apoyaron con su voto a otro candidato, que no por casualidad era el Dr. Raúl Arreola Cortés, rector interino, quien por añadidura sumó su propio “voto” (la ley no le concede esa atribución) a su candidatura. Fue así como ninguno de los aspirantes obtuvo los dos tercios de los votos de los consejeros exigidos por la Ley Orgánica para ser elegido como rector definitivo. Al interior del Consejo, un fuerte bloque en el que participan de manera destacada directores designados por la antigua Junta de Gobierno se aglutinó en torno a la figura de Arreola para oponerse a las decisiones mayoritarias de la comunidad.
Oportunamente, las fuerzas democratizadoras habían señalado la inconveniencia de designar a Arreola como rector definitivo. Elegirlo, habría sido verter vino viejo en odres nuevos. Profesor normalista de origen, entre sus antecedentes se cuentan el haber participado como secretario en la primera Junta de Gobierno impuesta a la Universidad y el haberse rodeado desde el interinato de connotados arriaguistas, así como de porros y corruptos. A partir de 1980 y hasta su designación como interino, disfrutó, en la ciudad de México, de una plaza de profesor de carrera “A” –la más alta entre el personal docente-, sin haberse integrado jamás a las labores de enseñanza de la Universidad. Y al ser designado interinamente en la Rectoría se convirtió en defensor tanto de la Junta de Gobierno como del autoritarismo heredados del pasado, oponiéndose en el discurso y en la práctica al proceso democrático universitario.
Así, la lucha reciente en la Universidad Michoacana, no es otra cosa que la acción concreta de los universitarios en favor de la transformación y de la aplicación de un nuevo concepto de universidad perfilado en la Ley Orgánica vigente. Es una lucha que no ha terminado y que podría prolongarse de distintas maneras durante largo tiempo.
El decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica, aprobado el 23 de junio por el Poder Legislativo del Estado, facilitaba a Arreola –el candidato que presumiblemente tenía el apoyo de un mayor número de miembros del Consejo Universitario-, ser designado como rector definitivo, reduciendo de dos tercios a mayoría simple de votos el requisito necesario para elegirlo. No obstante, establecía también un plazo perentorio para efectuar la designación. Tras un intento de reunir al Consejo Universitario, fallido por no haberse hecho las debidas citaciones a los consejeros ni haber publicado la convocatoria respectiva, no pudo impedir el rector interino que dicho plazo expirara y que por lo tanto la Comisión de Rectoría del propio Consejo Universitario quedara facultada para nombrar un nuevo rector provisional. La designación recayó en el Dr. Moisés García López, quien a partir de entonces ocupa la Rectoría de la Universidad, hasta en tanto no se realice un nuevo proceso para elegir rector definitivo. Como él mismo lo ha expresado, su misión consiste en restablecer las condiciones necesarias para efectuar tal procedimiento, superando las contradicciones internas que hoy enfrentan a distintos sectores de la Universidad. Tanto la reforma de ley como la designación del nuevo rector eran necesarias para permitir el desarrollo de mejores condiciones en la institución, recomponiendo el deterioro al que se había llegado con el anterior rector a partir de que éste se postuló y autopromovió para relegirse.
La situación de ambigüedad que hoy frena el desarrollo de la Universidad ha sido originada por un ex rector que se empeña en seguir siéndolo, no por el consenso de la comunidad, sino por procedimientos judiciales externos al propio centro de estudios. El juicio de amparo promovido por Raúl Arreola Cortés, contra el gobierno del Estado de Michoacán en supuesta defensa de la autonomía universitaria, es en realidad un recurso contra el avance político de la Universidad. No lo mueve el interés de garantizar la vigencia de procedimientos democráticos dentro de la institución, sino el de preservar las prerrogativas hoy amenazadas de quienes durante veinte años mantuvieron el control de la Universidad amparados en la antigua legislación. Mal puede presentarse como campeón de la autonomía universitaria quien, a más de haber sido impuesto en la Rectoría por métodos oprobiosos como los de la ya entonces decadente Junta de Gobierno y ser por completo ajeno a la propia comunidad nicolaita, hoy clama en costosos desplegados en la prensa nacional la intervención del gobierno federal en su apoyo.
Lo que se encuentra en juego es, en cambio, un concepto distinto de la autonomía, no como abstracción, sino como efectiva capacidad de los miembros de la Universidad para autogobernarse. No se logra ésta recurriendo a amparos judiciales y oponiéndose en cambio a las expresiones concretas de democratización surgidas del seno de la propia comunidad.
10 de junio de 1986

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