LOS ACUERDOS DE PAZ Y EL ARTICULO 27

Eduardo Nava Hernández

No puede negarse valor a la culminación de los Compromisos para la Paz entre el EZLN y el Comisionado Manuel Camacho Solís la semana anterior en San Cristóbal. Aun cuando se trata sólo de Acuerdos provisionales, que corresponden a una fase de la negociación y tendrán todavía que ser ratificados en otras instancias (en las bases del Ejército Zapatista y en los poderes públicos federales y estatales, respectivamente), el que se haya establecido el diálogo entre las partes y se haya convenido en algunos puntos de acuerdo, es un logro en el proceso de pacificación, impensable en los inicios del conflicto y del que hay que felicitar a las partes.

     No obstante, hay que cuidarse de echar campanas al vuelo y reconocer que a pesar de la negociación subsisten problemas no resueltos, donde las demandas zapatistas parecen haber quedado en suspenso. La exigencia de que se convoque a una elección verdaderamente libre y democrática y de que renuncie el titular del Poder Ejecutivo como condiciones para un gobierno legítimo serían quizás las que más han llamado la atención pública, pero no las más difíciles de resolver. Esto, dado que los propios zapatistas señalaron desde su pliego petitorio una vía paralela y alternativa, consistente en mayores garantías de imparcialidad y de participación ciudadana independiente en la organización del proceso electoral de este año. Pero además, porque se trata de exigencias en las que durante años se han ido creando consensos entre las fuerzas de oposición, y a los que ni siquiera el propio candidato oficial, Luis Donaldo Colosio, se opone. A este respecto, sólo son formales las objeciones que, sobre todo por el PAN, se hacen a los Acuerdos.

     El problema agrario, no sólo de Chiapas, sino del país, parece en cambio uno de los puntos donde los compromisos se mantienen más distantes de dar respuestas satisfactorias. El pliego de demandas presentado por el EZLN es bastante explícito y claro: “El artículo 27 de la Carta Magna debe respetar el espíritu original de Emiliano Zapata: la tierra es para los indígenas y campesinos que la trabajan. No para los latifundistas. Queremos que las grandes cantidades de tierras que están en manos de finqueros y terratenientes nacionales y extranjeros y de otras personas que ocupan muchas tierras, pero no son campesinos, pasen a manos de nuestros pueblos que carecen totalmente de tierras (…) La dotación de tierras debe incluir maquinaria agrícola, fertilizantes, insecticidas, créditos, asesoría técnica, semillas mejoradas, ganado, precios justos a los productos del campo como el café, maíz y frijol. La tierra que se reparta debe ser de buena calidad y debe contar con carreteras, transporte y sistemas de riego. Los campesinos que ya tienen tierras también tienen derecho a todos los apoyos que se mencionan arriba para facilitar el trabajo en el campo y mejorar la producción. […] La reforma salinista al 27 constitucional debe ser anulada y el derecho a la tierra debe volver a nuestra Carta Magna”.

     Se trata, como se ve, de una reforma agraria integral y de reivindicar el derecho a la tierra precisamente como eso: un derecho social de los indígenas y campesinos. Los compromisos pactados por Manuel Camacho, en cambio, transcurren por otra lógica. Parten de reconocer que “En Chiapas no se realizó a plenitud el proceso de reforma agraria de la Revolución Mexicana”. Transfieren la solución a las demandas agrarias del EZLN no a la modificación del artículo 27 constitucional, y ni siquiera de la Ley Agraria nacional, sino a la expedición de una nueva Ley General de los Derechos de las Comunidades Indígenas, con lo que ubican el problema en un nivel meramente regional y como de carácter étnico. Dicha Ley, se ofrece, establecerá “la protección de la propiedad e integridad de las tierras ejidales y comunales de las comunidades indígenas”, y también “los procedimientos para el fraccionamiento de los latifundios”.

     El problema estriba, como se ve, en que el “fraccionamiento de los latifundios” —contemplado ya en el actual artículo 27 y en su Ley reglamentaria en materia agraria— no es lo mismo que el reparto y dotación, considerados como derechos sociales colectivos de las comunidades y núcleos ejidales. El fraccionamiento sería, en todo caso, un procedimiento administrativo para poner en venta las tierras que excedan las extensiones legalmente permitidas. Impediría, en el mejor de los casos (esto es, si se lograra evitar las ventas y fraccionamientos simulados) la concentración de la tierra, pero no restituirá el espíritu zapatista de dar la tierra “a quienes la trabajan con sus propias manos”.

     Se mantiene en pie, en cambio, el espíritu de la reforma salinista de 1991: anulación del compromiso social del Estado de dotar y repartir la tierra; convertir la propiedad social en objeto mercantil para quien pueda pagarla y abrir el campo a la inversión de las empresas mercantiles.

     Los zapatistas han dicho que al dialógo han acudido a buscar para todos toto y para ellos nada. No cabe dudar de la nobleza y veracidad de las intenciones de quienes ponen en juego su propia vida por conseguir sus ideales. Pero también, al iniciar las conversaciones de paz, reclamaron de la sociedad civil el “no dejarlos solos” con sus demandas. Y bien es cierto que el artículo 27 y la Ley Agraria son un asunto de interés nacional, no sólo referido a Chiapas. La lucha del Ejército Zapatista ha abierto una coyuntura fundamental para modificar la correlación de fuerzas en el campo del país, y ha colocado a la defensiva y en el desprestigio a la política social del gobierno federal; pero no se puede pedir de la insurrección chiapaneca la resolución definitiva de todos los problemas sociales. Se requiere una participación mucho más amplia de la sociedad y de los interesados, en este caso los campesinos y comuneros y sus organizaciones, para concretar el cambio.

                        Morelia, Mich., 7 de marzo de 1994.


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