Eduardo Nava Hernández
Por falta de quorum y por la ocupación del edificio de la Rectoría que realizaron miembros de las casas estudiantiles, no pudo el Consejo Universitario iniciar la semana anterior la discusión del Estatuto Universitario, la más importante desde el punto de vista reglamentario, en los últimos siete años. Es lamentable que incidentes de esta naturaleza hayan dado motivo a un nuevo retraso en ese imprescindible debate, por tanto tiempo retrasado al seno del principal órgano de gobierno universitario; pero lo que resulta más de lamentarse, sin embargo, es que sólo en virtud de la movilización de algún sector, como la que se dio en este caso, una gran parte de la comunidad universitario haya tomado conocimiento de que en el Consejo se gesta, finalmente, la aprobación de un nuevo orden reglamentario para la Universidad Michoacana. Ojalá que, al menos, el paréntesis abierto sea también aprovechado para desatar un proceso más amplio de conocimiento y discusión al respecto.
La discusión del nuevo Estatuto que está por iniciarse no se da en las mejores condiciones entre la comunidad. La encuesta realizada por la reportera de Cambio en diversas dependencias universitarias hace unos días, muestra con claridad que, sobre todo entre los estudiantes, ni siquiera era conocido que el Estatuto está ya en el orden del día del Consejo. La desinformación de algunos de los propios participantes en la toma de la Rectoría el miércoles 4, que no sabían explicar lo que esperaban que se aprobara, no abona tampoco en favor de pensar que el Consejo, su presidencia y su secretaría hayan cumplido ya con informar y promover la participación entre la comunidad. Si se ha esperado ya siete años para contar con esta nueva legislación, ¿será indispensable que se apruebe de inmediato ahora, en periodo de exámenes de fin de cursos y en ausencia de muchos de los estudiantes?
El Estatuto Universitario es el reglamento interno más importante, sólo inferior en jerarquía a la Ley Orgánica, a la cual debe seguir y particularizar. El actual data de hace treinta años en que no ha sido modificado, y corresponde, por tanto, no solamente a una Ley Orgánica distinta, sino virtualmente, a otra institución: la universidad anterior a la masificación, con otras carreras y dependencias, previa a la sindicalización y homologación de los académicos y a las muchas transformaciones económicas y sociales de las últimas tres décadas en el estado y en el país. Al aprobarse en febrero de 1986 la nueva Ley Orgánica por el Congreso del Estado, el legislador fijó al Consejo Universitario un plazo de 120 días para la adecuación y aprobación de un nuevo Estatuto; con el conflicto universitario de los meses siguientes y las reformas a la Ley introducidas por Luis Martínez Villicaña, este mandato fue revocado, y sólo se estableció que la adecuación debería realizarse en un “plazo prudente”.
Parece, felizmente, que por fin ese plazo se ha cumplido, y que en breve la institución de educacion superior más importante de Michoacán contará con un Estatuto actualizado. La Universidad Michoacana necesita una reglamentación que establezca, entre otras cosas, el funcionamiento de los órganos de gobierno, los procedimientos para la elección de autoridades, el funcionamiento interno de las dependencias académicas (entre ellas los propios albergues estudiantiles), los procedimientos de incorporación de otros centros de enseñanza a la Universidad y de revalidación de estudios, etcétera. Necesita, pues, de una reglamentación que involucre casi todas las formas e instancias de la vida universitaria en su actual complejidad y riqueza.
Sin embargo, el Consejo Universitario no ha establecido al menos los procedimientos de difusión y consulta consulta a los sectores de la comunidad universitaria. No se han tomado acuerdos al respecto ni se han puesto a disposición de los consejeros los medios para difundir el proyecto ni para recabar las opiniones de los interesados, que son prácticamente todos los universitarios. El único documento que ha sido divulgado hasta hoy en torno al Estatuto pertenece al Comité Ejecutivo del Sindicato de Profesores (SPUM), que por cierto alerta también contra una aprobación apresurada de esta máxima reglamentación (ver Cambio de Michoacán, 6 de agosto de 1993 y el Editorial del periódico sindical, Proyección, No. 6, agosto de 1993). Se trata tan sólo de acercamientos iniciales, a partir de los cuales de ninguna manera se podría considerar que esta situación refleje una participación suficiente de los profesores y menos aún de los otros sectores de la comunidad.
No sería idóneo que se diera cauce y aprobación a un documento desconocido por la mayoría de los universitarios, y que suscitara ulteriores inconformidades y hasta conflictos. Lo primero sería establecer esa metodología y abrir los canales a la participación de los diversos sectores. Más todavía cuando el proyecto adolece de diversas fallas que sólo en la discusión podrían subsanarse: no todas las comisiones permanentes del Consejo Universitario quedan reglamentadas en el actual proyecto; sólo se especifica ahí lo concerniente al Tribunal Universitario, al cual se le quiere dar un carácter resolutivo y de “última instancia” que no tiene eln la Ley; se otorgan al Rector facultades para manejar el patrimonio universitario y para determinar los periodos de trabajo del Consejo Universitario, al margen de lo establecido por la Ley Orgánica; se da a los procesos de auscultación para las direcciones de las dependencias un sentido que contraviene el espíritu y la letra de la propia Ley de 1986.
No deja de haber confusiones, por lo demás, en cuanto al procedimiento que se habrá de seguir para la aprobación del Estatuto. Los miembros del Consejo Universitario recibieron para su lectura no un proyecto de Estatuto, como lo ordena la fracc. I del artículo 17 de la Ley Orgánica, sino un dictamen elaborado por la Comisión de Organización y Métodos. El someter de esta manera el proyecto a los consejeros, obligaría a votar tan sólo la aprobación o desaprobación del dictamen en su conjunto, sin posibilidades de discutir en sus particularidades el proyecto mismo (adicionalmente, entre los consejeros han circulado hasta tres —algunos afirman que cuatro— versiones o variantes del proyecto de nuevo Estatuto, por lo que habría que clarificar también cuál de ellas será la que se ponga a su consideración).
El proceso de reglamentación estatutaria en la Universidades indispensable y hasta urgente, pero también delicado, en el que el Rector Trujillo Mesina y el secretario de la Universidad, Armando Luna, tienen una gran responsabilidad. Será también una puesta a prueba más de la capacidad y espíritu democrático en el conjunto de la comunidad: alumnos, profesores, empleados y autoridades.
Morelia, Mich., 9 de agosto de 1993.
*Artículo publicado en el diario Cambio de Michoacán el 11 de agosto de 1993.

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